Regl. 9778, art. 5
APLICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento para la imposición de un Programa o Taller de
educación serán aplicables de manera discrecional por el Tribunal. Si durante el
procedimiento de expedición de una Orden de Protección el Tribunal adviene en
conocimiento de la probabilidad de que la conducta de Violencia Domestica se esté
llevando a cabo, ordenará al Peticionado someterse a un Programa o Taller de educación.
Dicho Programa o Taller servirá de prevención a la ocurrencia o reincidencia de conducta
maltratante. En los casos en que el Peticionado haya estado sujeto a más de una Orden de
Protección en su contra con la misma o cualquier otra parte Peticionaria y esa
información sea conocida o presentada al Tribunal, el Juez ordenará al Peticionado la
inscripción de manera obligatoria en un Programa o Taller.