Regl. 4170, art. 12

DERECHO A INTERVENIR EN LOS RECURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 12

12.1 Toda parte que se considere afectada podrá solicitar a la Junta intervenir en una acción radicada ante ella a los fines de establecer su posición sobre el recurso de reconsideración. Si la Junta entendiere que la parte que solicita intervenir se le afectan sus derechos con la resolución del recurso, permitirá la intervención de ésta sometiendo por escrito a la Junta, dentro de los próximos TRES (3) DIAS al recibo de su copia del recurso de reconsideración su Escrito de Intervención de Parte Interesada. Deberá cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento.
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