Regl. 4170, art. 12
DERECHO A INTERVENIR EN LOS RECURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 12
12.1 Toda parte que se considere afectada podrá solicitar a la Junta
intervenir en una acción radicada ante ella a los fines de establecer
su posición sobre el recurso de reconsideración. Si la Junta entendiere
que la parte que solicita intervenir se le afectan sus derechos con la
resolución del recurso, permitirá la intervención de ésta sometiendo
por escrito a la Junta, dentro de los próximos TRES (3) DIAS al
recibo de su copia del recurso de reconsideración su Escrito de
Intervención de Parte Interesada. Deberá cumplir con todas las
disposiciones de este Reglamento.