Regl. 9778, art. 7 dup2
REQUISITO DEL PROGRAMA O TALLER
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 7 dup2
Ninguna persona natural o jurÃdica podrá ofrecer Talleres o Programas educativos en virtud
de la Ley Núm. 156-2012 sin estar previamente autorizado y licenciado por la Junta
Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras,
conforme dispone el Reglamento 9257 y este Reglamento.