Regl. 9778, art. 8 dup2
REGISTRO DE TALLERES O PROGRAMAS AUTORIZADOS
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 8 dup2
La OPM mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Talleres o Programas
autorizados que estará disponible para el público en general y a las Regiones Judiciales
del Tribunal de Primera Instancia. Tal Registro especificará si los Talleres o Programas
autorizados son gratuitos, su costo, el área geográfica en que se ofrecen y la fecha de los
mismos.
Es la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas
Agresoras, en virtud de la Ley Núm. 449-2000 y el Reglamento 9257, quienes tienen a su
cargo la evaluación de los programas con el fin de otorgar permisos, licencias y
certificaciones. De igual forma, también tienen la facultad para la supervisión y revisión
de esos Programas de reeducación y readiestramiento que contempla la Ley Núm. 54-
1989. En el descargo de su responsabilidad, es la Junta Reguladora de los Programas de
Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras quien establecerá las guÃas, los
parámetros y los criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de los permisos,
licencias y las certificaciones.