Regl. 9778, art. 8 dup2

REGISTRO DE TALLERES O PROGRAMAS AUTORIZADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 8 dup2

La OPM mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Talleres o Programas autorizados que estará disponible para el público en general y a las Regiones Judiciales del Tribunal de Primera Instancia. Tal Registro especificará si los Talleres o Programas autorizados son gratuitos, su costo, el área geográfica en que se ofrecen y la fecha de los mismos. Es la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, en virtud de la Ley Núm. 449-2000 y el Reglamento 9257, quienes tienen a su cargo la evaluación de los programas con el fin de otorgar permisos, licencias y certificaciones. De igual forma, también tienen la facultad para la supervisión y revisión de esos Programas de reeducación y readiestramiento que contempla la Ley Núm. 54- 1989. En el descargo de su responsabilidad, es la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras quien establecerá las guías, los parámetros y los criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de los permisos, licencias y las certificaciones.
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