Regl. 9778, art. 9 dup2

DURACIÓN DEL TALLER

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Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 9 dup2

Todo Taller o Programa de educación ordenado por el Tribunal en virtud de la Ley Núm. 156- 2012, deberá ser completado por el Peticionado por el tiempo que disponga el Tribunal. En ningún caso el termino de dicho Programa o Taller podrá ser menor de treinta (30) horas.
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