Regl. 9779, art. 1 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 1 dup2
1.1 TÍTULO
Este reglamento se conocerá con el nombre de "Reglamento para la Imposición de Sanciones y
Multas Administrativas por el Incumplimiento de la Ley Núm. 11-2009, según enmendada, a los
Fines de Promover una Política Publica Uniforme de Igual Paga par Igual Trabajo sin
Discriminación de Genera y para Otros Fines Relacionados", en adelante "Reglamento".
1.2 BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta al amparo de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, mejor conocida
como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; la Ley Núm. 11-2009, según
enmendada, conocida como Ley de los Programas de Adiestramiento y Educación Encaminados
a Garantizar Igual Paga por Igual Trabajo; y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
1.3 PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La Ley Núm. 11-2009, según enmendada por la Ley Núm. 230-2014, reafirma la política pública
del Gobierno de Puerto Rico dirigida a garantizar la igualdad salarial y a erradicar las prácticas
discriminatorias que afectan la compensación de las mujeres en el empleo. Como parte de dicha
política pública, se delegó en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la responsabilidad de
adoptar la reglamentación necesaria para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables a las entidades gubernamentales.
Este Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos, mecanismos de evaluación
y criterios administrativos que utilizará la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para fiscalizar
el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Núm. 11-2009, según enmendada.
Asimismo, dispone las medidas correctivas, sanciones y multas que podrán imponerse a los
departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios que incumplan con los deberes
relacionados con la implantación de programas de educación, orientación y adiestramiento
dirigidos a promover la igualdad salarial y la eliminación de prácticas discriminatorias en el
empleo.
La adopción de este Reglamento fortalece la capacidad fiscalizadora de la Oficina y promueve una
aplicación uniforme de la legislación vigente. Además, provee certeza administrativa a las
entidades sujetas a su cumplimiento y fomenta una cultura institucional orientada a la equidad, la
transparencia y el respeto a los derechos laborales de las mujeres.
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La Oficina de la Procuradora de las Mujeres certifica que la aprobación y puesta en vigor de este
Reglamento no representa un impacto fiscal adicional significativo para la Agencia ni para la
ciudadanía. Por el contrario, su implantación contribuye al cumplimiento efectivo de la política
pública de igualdad salarial y fortalece los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas
establecidos por ley.
1.4 APLICABILIDAD
Ley Núm. 11-2009, según enmendada, aplica a todos los departamentos, agencias e
instrumentalidades, y municipios del Gobierno de Puerto Rico.