Regl. 9779, art. 2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 2
Las palabras y frases utilizadas en este reglamento serán interpretadas según el contexto y el
significado aceptado por el uso común y corriente; las utilizadas en tiempo presente incluyen
también el tiempo futuro; el número singular también incluye el plural.
1. Acción Correctiva- es una acción recomendada y/o tomada para eliminar las causas de algún
incumplimiento o irregularidad detectada.
2. Agencia- significa cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, institución,
corporación pública o subsidiaria de esta, municipio o instrumentalidad del Gobierno de
Puerto Rico.
3. Autoridad Nominadora- se refiere al/a la Administrador/a, Secretario/a, Jefe/a o Director/a
Ejecutivo/a de una agencia o instrumentalidad pública, asà como también al Alcalde o
Alcaldesa de un municipio.
4. Aviso de Incumplimiento y/o Violación- se refiere a la notificación expedida por la
División de Acción Afirmativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en la que
se imputa la comisión de unos hechos que constituyan irregularidades y/o violaciones a
la Ley o este Reglamento.
5. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos- agencia administradora de la Rama
Ejecutiva del Gobierno, según creada por la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según
enmendada.
6. Incumplimiento y/o Violación: se refiere a cualquier falta, incumplimiento, inobservancia u
omisión de la Ley Núm. 11-2009 o este Reglamento por parte de las agencias, dependencias
o instrumentalidades estatales y/o municipios. Asà también se podrá considerar como un
incumplimiento cualquier deficiencia en la implementación de programas de adiestramiento
y educación dirigidos a niños, niñas, hombres y mujeres, como consecuencia de falta de
acción o negligencia de las respectivas agencias, instrumentalidades, y/o municipios o
cualquier otro requerimiento adicional, por parte de la Procuradora, dentro de dichos
procesos.
7. Informe Anual- se refiere al documento escrito que presentaran las agencias,
instrumentalidades, departamentos, y municipios al Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para informar sobre sus gestiones
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de cumplimiento para establecer los respectivos programas de educación y de adiestramiento.
Este informe deberá ser entregado no más tarde del 31 de julio siguiente al año fiscal que
se informa.
8. Ley se refiere a la Ley Núm. 11-2009, según enmendada, conocida como "Ley de los
Programas de Adiestramiento y Educación Encaminados a Garantizar Igual Paga por Igual
Trabajo".
9. MonitorÃa- se se refiere a un proceso de revisión que realiza la Oficina de la Procuradora
de las Mujeres (OPM) para determinar el cumplimiento con la Ley Núm. 11-2009.
10. Multa Administrativa sanción económica impuesta por la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres, según establece la Ley Núm. 11-2009 y conforme a las facultades otorgadas bajo
la Ley Núm. 20-2001.
11. Oficina de la Procuradora de las Mujeres Oficina según creada por la Ley Núm. 20 de
11 de abril de 2001.
12. Procuradora persona designada para ocupar el cargo de Procuradora de las Mujeres, creado
en virtud de la Ley Núm. 20 2001.