Regl. 9779, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 2

Las palabras y frases utilizadas en este reglamento serán interpretadas según el contexto y el significado aceptado por el uso común y corriente; las utilizadas en tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; el número singular también incluye el plural. 1. Acción Correctiva- es una acción recomendada y/o tomada para eliminar las causas de algún incumplimiento o irregularidad detectada. 2. Agencia- significa cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, institución, corporación pública o subsidiaria de esta, municipio o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. 3. Autoridad Nominadora- se refiere al/a la Administrador/a, Secretario/a, Jefe/a o Director/a Ejecutivo/a de una agencia o instrumentalidad pública, así como también al Alcalde o Alcaldesa de un municipio. 4. Aviso de Incumplimiento y/o Violación- se refiere a la notificación expedida por la División de Acción Afirmativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en la que se imputa la comisión de unos hechos que constituyan irregularidades y/o violaciones a la Ley o este Reglamento. 5. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos- agencia administradora de la Rama Ejecutiva del Gobierno, según creada por la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada. 6. Incumplimiento y/o Violación: se refiere a cualquier falta, incumplimiento, inobservancia u omisión de la Ley Núm. 11-2009 o este Reglamento por parte de las agencias, dependencias o instrumentalidades estatales y/o municipios. Así también se podrá considerar como un incumplimiento cualquier deficiencia en la implementación de programas de adiestramiento y educación dirigidos a niños, niñas, hombres y mujeres, como consecuencia de falta de acción o negligencia de las respectivas agencias, instrumentalidades, y/o municipios o cualquier otro requerimiento adicional, por parte de la Procuradora, dentro de dichos procesos. 7. Informe Anual- se refiere al documento escrito que presentaran las agencias, instrumentalidades, departamentos, y municipios al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para informar sobre sus gestiones 5 de cumplimiento para establecer los respectivos programas de educación y de adiestramiento. Este informe deberá ser entregado no más tarde del 31 de julio siguiente al año fiscal que se informa. 8. Ley se refiere a la Ley Núm. 11-2009, según enmendada, conocida como "Ley de los Programas de Adiestramiento y Educación Encaminados a Garantizar Igual Paga por Igual Trabajo". 9. Monitoría- se se refiere a un proceso de revisión que realiza la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para determinar el cumplimiento con la Ley Núm. 11-2009. 10. Multa Administrativa sanción económica impuesta por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según establece la Ley Núm. 11-2009 y conforme a las facultades otorgadas bajo la Ley Núm. 20-2001. 11. Oficina de la Procuradora de las Mujeres Oficina según creada por la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001. 12. Procuradora persona designada para ocupar el cargo de Procuradora de las Mujeres, creado en virtud de la Ley Núm. 20 2001.
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