Regl. 4170, art. 13

EFECTO DEL RECURSO

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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 13

13.1 Al recibirse la radicación de moción de reconsideración de adjudicación 6 de una subasta se paralizará todo procedimiento relacionado con la subasta hasta tanto se emita la resolución final sobre el asunto ante consideración. 13.2 En caso de que la detención de los trámites de una subasta pudiera ocasionar una situación de emergencia y pueden verse afectados los servicios que rinde el Centro Médico de Puerto Rico, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido para la adquisición de suministros, equipos O servicios en situaciones de emergencia por el período que pudiera tomarle a la Junta de Revisión el caso finalmente. 13.3 Si el licitador que presenta el recurso de revisión fuere el contratista de un contrato vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se autorizará, no significará que el contrato quedará automáticamente extendido hasta tanto la Junta emita su decisión.
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