Regl. 9779, art. 3 dup2

FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 3 dup2

3.1 INICIO DE LA ACCIÓN La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante la "OPM", podrá motu proprio o como producto de una querella, monitoría, o revisión, imponer multas administrativas a las Agencias, según definidas en este Reglamento, que hayan incumplido con la Ley, o el Reglamento en cuanto a su deber de la creación de programas de educación y adiestramiento encaminados a garantizar igual paga por igual trabajo. 3.2 INVESTIGACIÓN El personal de la División de Acción Afirmativa o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM, al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con la autoridad para identificar y/o señalar cualquier Incumplimiento o Violación de la Ley o este Reglamento por parte de las Agencias o Autoridad Nominadora. Si durante la evaluación se encontrara alguna Violación o Incumplimiento se expedirá un Aviso de Incumplimiento conforme el Artículo 3.4 de este Reglamento. 3.3 INFORME ANUAL La OPM, en conjunto con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, recopilarán los diversos Informes Anuales y remitirán a la Asamblea Legislativa un informe conjunto que detalle los hallazgos de los Informes Anuales remitidos por virtud de la Ley, junto a sus comentarios y recomendaciones. Este informe conjunto será remitido a la Asamblea Legislativa no más tarde del 6 treinta (30) de junio siguiente al año sobre el cual se informa. La División de Acción Afirmativa, o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, evaluará el Informe Anual sometido por las Agencias. De encontrarse algún Incumplimiento o Violación en el Informe Anual presentado, o si el Informe Anual está incompleto, no cumple con los requisitos de forma establecidos o no ha sido sometido, se expedirá un Aviso de Incumplimiento que incluirá la Acción Correctiva aplicable. Dicha Acción Correctiva deberá ser implementada conforme a lo dispuesto en Artículo 3.4 de este Reglamento. 3.4 AVISO DE INCUMPLIMIENTO o VIOLACIÓN El personal de la División de Acción Afirmativa, o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con la autoridad para emitir Aviso de Incumplimiento o Violación. El Aviso de Incumplimiento o Violación: 1. Será notificado a las Agencias o Autoridad Nominadora correspondiente; 2. Informará sobre los cualquier Incumplimiento o Violación a la Ley o este Reglamento; 3. Delimitará la Acción Correctiva a ser implementada; 4. Establecerá el plazo para corregir los cualquier Incumplimiento o Violación imputada, el cual no debe ser mayor de quince (15) días, así como también advertirá sobre la Acción Correctiva correspondiente; 5. Apercibirá a la parte que, de no implementar la Acción Correctiva dentro del plazo establecido por la Procuradora, estará expuesta a multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada Incumplimiento o Violación detectada, conforme al Artículo 5.2 de este Reglamento. El plazo para implementar la Acción Correctiva podrá prorrogarse por 15 días adicionales, por justa causa y a discreción de la Procuradora, previa solicitud de la Agencia. Solo podrá solicitarse una prórroga y el término concedido será final.
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