Regl. 9779, art. 3 dup2
FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 3 dup2
3.1 INICIO DE LA ACCIÓN
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante la "OPM", podrá motu proprio o como
producto de una querella, monitorÃa, o revisión, imponer multas administrativas a las Agencias,
según definidas en este Reglamento, que hayan incumplido con la Ley, o el Reglamento en cuanto
a su deber de la creación de programas de educación y adiestramiento encaminados a garantizar
igual paga por igual trabajo.
3.2 INVESTIGACIÓN
El personal de la División de Acción Afirmativa o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM, al
cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con la autoridad para
identificar y/o señalar cualquier Incumplimiento o Violación de la Ley o este Reglamento por parte
de las Agencias o Autoridad Nominadora. Si durante la evaluación se encontrara alguna Violación
o Incumplimiento se expedirá un Aviso de Incumplimiento conforme el ArtÃculo 3.4 de este
Reglamento.
3.3 INFORME ANUAL
La OPM, en conjunto con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, recopilarán los
diversos Informes Anuales y remitirán a la Asamblea Legislativa un informe conjunto que detalle
los hallazgos de los Informes Anuales remitidos por virtud de la Ley, junto a sus comentarios y
recomendaciones. Este informe conjunto será remitido a la Asamblea Legislativa no más tarde del
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treinta (30) de junio siguiente al año sobre el cual se informa.
La División de Acción Afirmativa, o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM al cual la
Procuradora le haya conferido tal facultad, evaluará el Informe Anual sometido por las Agencias.
De encontrarse algún Incumplimiento o Violación en el Informe Anual presentado, o si el Informe
Anual está incompleto, no cumple con los requisitos de forma establecidos o no ha sido sometido,
se expedirá un Aviso de Incumplimiento que incluirá la Acción Correctiva aplicable. Dicha Acción
Correctiva deberá ser implementada conforme a lo dispuesto en ArtÃculo 3.4 de este Reglamento.
3.4 AVISO DE INCUMPLIMIENTO o VIOLACIÓN
El personal de la División de Acción Afirmativa, o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM al
cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con la autoridad para emitir
Aviso de Incumplimiento o Violación. El Aviso de Incumplimiento o Violación:
1. Será notificado a las Agencias o Autoridad Nominadora correspondiente;
2. Informará sobre los cualquier Incumplimiento o Violación a la Ley o este
Reglamento;
3. Delimitará la Acción Correctiva a ser implementada;
4. Establecerá el plazo para corregir los cualquier Incumplimiento o Violación
imputada, el cual no debe ser mayor de quince (15) dÃas, asà como también advertirá
sobre la Acción Correctiva correspondiente;
5. Apercibirá a la parte que, de no implementar la Acción Correctiva dentro del plazo
establecido por la Procuradora, estará expuesta a multas administrativas de hasta
diez mil dólares ($10,000.00) por cada Incumplimiento o Violación detectada,
conforme al ArtÃculo 5.2 de este Reglamento.
El plazo para implementar la Acción Correctiva podrá prorrogarse por 15 dÃas adicionales, por
justa causa y a discreción de la Procuradora, previa solicitud de la Agencia. Solo podrá solicitarse
una prórroga y el término concedido será final.