Regl. 9779, art. 4 dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 4 dup2

4.1 PRESENTACIÓN DE QUERELLA Luego de completado el procedimiento investigativo y de entenderse que la Agencia no ha resuelto el Incumplimiento o Violación señalada y/o implementado la Acción Correctiva correspondiente, dentro del plazo establecido por la OPM, se presentará una querella formal en la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales y se notificará copia de esta a las Agencias correspondientes, conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos. También se podrá presentar una querella en caso de incumplir con el requerimiento de someter el Informe Anual, conforme lo dispuesto en el 7 Artículos 3.3 de este Reglamento. 4.2 CONTESTACIÓN DE LA QUERELLA La parte querellada deberá contestar la querella conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos. 4.3 VISTA ADMINISTRATIVA El procedimiento adjudicativo se desarrollará mediante una vista administrativa ante un/a Oficial Examinador/a designado/a por la Procuradora. La vista será una audiencia mediante la cual se ventile en sus méritos la querella. La vista se llevará a cabo conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos, que en lo pertinente dispone que durante la vista las partes tengan la oportunidad de presentar testimonios, documentos y la evidencia que entiendan pertinente para sustentar sus posiciones. 4.4 PUBLICIDAD DE LA VISTA Conforme a lo dispuesto por la Sección 3.11 de la Ley Núm. 38-2017, la vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el/la funcionario/a que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 4.5 CELEBRACIÓN DE LA VISTA Las partes serán notificadas de la celebración de vista de acuerdo al reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos. 4.6 PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA En la vista administrativa se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el/la Oficial Examinador/a que la presida y aplicarán los principios generales de evidencia. Las Reglas de Evidencia se utilizarán como guía, aplicándose en la medida en que el/la Oficial Examinador/a estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. La parte querellada podrá estar asistida por abogados/as. La parte querellante, entiéndase OPM, estará representada por los/as abogados/as designados/as por la Procuradora para tal propósito.
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