Regl. 9779, art. 4 dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 4 dup2
4.1 PRESENTACIÓN DE QUERELLA
Luego de completado el procedimiento investigativo y de entenderse que la Agencia no ha resuelto
el Incumplimiento o Violación señalada y/o implementado la Acción Correctiva correspondiente,
dentro del plazo establecido por la OPM, se presentará una querella formal en la ProcuradurÃa
Auxiliar de Asuntos Legales y se notificará copia de esta a las Agencias correspondientes,
conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento establecido por la OPM sobre
procedimientos investigativos y adjudicativos. También se podrá presentar una querella en caso
de incumplir con el requerimiento de someter el Informe Anual, conforme lo dispuesto en el
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ArtÃculos 3.3 de este Reglamento.
4.2 CONTESTACIÓN DE LA QUERELLA
La parte querellada deberá contestar la querella conforme al procedimiento dispuesto en el
reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos.
4.3 VISTA ADMINISTRATIVA
El procedimiento adjudicativo se desarrollará mediante una vista administrativa ante un/a Oficial
Examinador/a designado/a por la Procuradora. La vista será una audiencia mediante la cual se
ventile en sus méritos la querella. La vista se llevará a cabo conforme al procedimiento dispuesto
en el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos, que
en lo pertinente dispone que durante la vista las partes tengan la oportunidad de presentar
testimonios, documentos y la evidencia que entiendan pertinente para sustentar sus posiciones.
4.4 PUBLICIDAD DE LA VISTA
Conforme a lo dispuesto por la Sección 3.11 de la Ley Núm. 38-2017, la vista será pública a menos
que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea
privada y asà lo autorice el/la funcionario/a que presida dicha vista, si entiende que puede causar
daño irreparable a la parte peticionaria.
4.5 CELEBRACIÓN DE LA VISTA
Las partes serán notificadas de la celebración de vista de acuerdo al reglamento establecido por la
OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos.
4.6 PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA
En la vista administrativa se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el/la
Oficial Examinador/a que la presida y aplicarán los principios generales de evidencia. Las Reglas
de Evidencia se utilizarán como guÃa, aplicándose en la medida en que el/la Oficial Examinador/a
estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. La parte querellada podrá estar asistida
por abogados/as. La parte querellante, entiéndase OPM, estará representada por los/as abogados/as
designados/as por la Procuradora para tal propósito.