Regl. 9779, art. 5 dup2
IMPOSICIÓN DE MULTA
Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 5 dup2
5.1 CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA
a) Cualquier Incumplimiento y/o Violación a la Ley o a este Reglamento.
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b) Ausencia o apatÃa de esfuerzos en la preparación e implementación de programas de
adiestramiento y educación a niñas, niños, hombres y mujeres encaminados a garantizar
la igual paga por igual trabajo.
c) Incumplimiento en la presentación del Informe Anual cada 31 de julio al Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos y a la OPM.
d) El incumplimiento en la ejecución de las Acciones Correctivas señaladas y/o
notificadas por parte de la División de Acción Afirmativa de la OPM.
e) Incumplimiento con el término máximo de quince (15) dÃas o la prórroga concedida
para resolver el Incumplimiento o Violación señalada o Acción Correctiva
correspondiente.
f) Cualquier otro criterio que, a discreción de la Procuradora, pueda constituir causa de
incumplimiento con la Ley o Reglamento.
5.2 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO o VIOLACIÓN
La Procuradora podrá imponer a las Agencias o Autoridad Nominadora correspondiente multas
administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada Incumplimiento o Violación
detectada en el procedimiento y las facultades adjudicativas conferidas, conforme la Ley Núm. 20-
2001. En caso de determinarse preliminarmente que las acciones constituyen delito público,
referirá la evidencia al Secretario de Justicia para la acción correspondiente. La cuantÃa generada
como producto de las multas impuestas ingresaran al Fondo General del Tesoro Estatal para ser
asignado a la OPM para subvencionar los programas de adiestramiento y educación encaminados
a garantizar igual paga por igual trabajo.