Regl. 9779, art. 5 dup2

IMPOSICIÓN DE MULTA

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Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 5 dup2

5.1 CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA a) Cualquier Incumplimiento y/o Violación a la Ley o a este Reglamento. 8 b) Ausencia o apatía de esfuerzos en la preparación e implementación de programas de adiestramiento y educación a niñas, niños, hombres y mujeres encaminados a garantizar la igual paga por igual trabajo. c) Incumplimiento en la presentación del Informe Anual cada 31 de julio al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la OPM. d) El incumplimiento en la ejecución de las Acciones Correctivas señaladas y/o notificadas por parte de la División de Acción Afirmativa de la OPM. e) Incumplimiento con el término máximo de quince (15) días o la prórroga concedida para resolver el Incumplimiento o Violación señalada o Acción Correctiva correspondiente. f) Cualquier otro criterio que, a discreción de la Procuradora, pueda constituir causa de incumplimiento con la Ley o Reglamento. 5.2 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO o VIOLACIÓN La Procuradora podrá imponer a las Agencias o Autoridad Nominadora correspondiente multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada Incumplimiento o Violación detectada en el procedimiento y las facultades adjudicativas conferidas, conforme la Ley Núm. 20- 2001. En caso de determinarse preliminarmente que las acciones constituyen delito público, referirá la evidencia al Secretario de Justicia para la acción correspondiente. La cuantía generada como producto de las multas impuestas ingresaran al Fondo General del Tesoro Estatal para ser asignado a la OPM para subvencionar los programas de adiestramiento y educación encaminados a garantizar igual paga por igual trabajo.
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