Regl. 9779, art. 6 dup2
AUTORIDAD PARA DISPONER
Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 6 dup2
Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto procedimiento, la OPM podrá
actuar en la forma que la Procuradora crea conveniente, de manera consistente con este
Reglamento, con la Ley y el derecho aplicable, o reglamentar su práctica para establecer un
procedimiento particular a tales efectos. Además, para resolver cualquier situación procesal no
contemplada en este Reglamento se utilizarán las reglas vigentes de Procedimiento Civil y lo
establecido en la Ley 38-2017.