Regl. 4170, art. 14

VIOLACIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 14

14.1 Cualquier empleado de la Administración que suministre información sobre asuntos en consideración ante la Junta o que intervenga con los documentos o en otra forma actúe indebidamente, se le aplicarán las sanciones administrativas provistas en el Reglamento de Personal, en el Convenio Colectivo y/o en la Ley de Etica Gubernamental para estos propósitos; así como en cualquier otra ley o reglamentación aplicable. 14.2 Si la violación conlleva la comisión de un delito o si a juicio de la Junta la violación a este Reglamento así lo justifica, se recomendará al Director Ejecutivo que someta el caso al Departamento de Justicia para la acción correspondiente. EI someter el caso al Departamento de Justicia no impedirá que se tomen las sanciones administrativas aplicables. 14.3 Aquellos licitadores o firmas vendedoras que tuvieren tres o más acciones insustanciales o frívolas dentro de un período de DOCE (12) MESES a partir de la primera acción, podrán ser eliminados de las Listas de Licitadores de la Administración, lo cual los inhabilitará para participar en subastas subsiguientes por un período que no será menor de SEIS (6) MESES a discresión de la Junta de Revisión ni mayor de TRES (3) AÑOS y no podrá participar por dicho término en subastas 7 de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. Tal penalidad será también causa para su descualificación a una subasta en proceso de adjudicación.
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