Regl. 4170, art. 14
VIOLACIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 14
14.1 Cualquier empleado de la Administración que suministre información
sobre asuntos en consideración ante la Junta o que intervenga con los
documentos o en otra forma actúe indebidamente, se le aplicarán las
sanciones administrativas provistas en el Reglamento de Personal, en
el Convenio Colectivo y/o en la Ley de Etica Gubernamental para
estos propósitos; asà como en cualquier otra ley o reglamentación
aplicable.
14.2 Si la violación conlleva la comisión de un delito o si a juicio de
la Junta la violación a este Reglamento asà lo justifica, se
recomendará al Director Ejecutivo que someta el caso al
Departamento de Justicia para la acción correspondiente. EI someter
el caso al Departamento de Justicia no impedirá que se tomen las
sanciones administrativas aplicables.
14.3
Aquellos licitadores o firmas vendedoras que tuvieren tres o más
acciones insustanciales o frÃvolas dentro de un perÃodo de DOCE (12)
MESES a partir de la primera acción, podrán ser eliminados de las
Listas de Licitadores de la Administración, lo cual los inhabilitará para
participar en subastas subsiguientes por un perÃodo que no será menor
de SEIS (6) MESES a discresión de la Junta de Revisión ni mayor de
TRES (3) AÑOS y no podrá participar por dicho término en subastas
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de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
Tal penalidad será también causa para su descualificación a una
subasta en proceso de adjudicación.