Regl. 9779, art. 9

EFECTIVIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9779, Art. 9

Este Reglamento entrara en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de Muyo de 2026. Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez Procuradora de las Mujeres Oficina de la Procuradora de las Mujeres 9
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