Regl. 9780, art. 12-10

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN O MULTA POR INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9780, Art. 12-10

Si como resultado de las monitorías realizadas se encontraran incumplimientos, irregularidades o violaciones a la Ley o Reglamento, la Procuradora podrá imponer a las Autoridades Nominadoras multas administrativas de cien dólares ($100.00) y hasta un máximo de quinientos dólares ($500.00), y multas a los jefes/as de personal o de recursos humanos de cincuenta dólares ($50.00) y hasta un máximo de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por cada incumplimiento y/o violación detectada. Además, la Procuradora mantendrá informados a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En caso de determinarse preliminarmente que las acciones constituyen delito público referirá la evidencia al Secretario de Justicia para la acción correspondiente. La cuantía generada como producto de las multas impuestas ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal para ser asignado a la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 12 que preservarán toda su validez y efecto.
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