Regl. 9780, art. 12-10
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN O MULTA POR INCUMPLIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 9780, Art. 12-10
Si como resultado de las monitorÃas realizadas se encontraran incumplimientos,
irregularidades o violaciones a la Ley o Reglamento, la Procuradora podrá imponer a
las Autoridades Nominadoras multas administrativas de cien dólares ($100.00) y
hasta un máximo de quinientos dólares ($500.00), y multas a los jefes/as de personal
o de recursos humanos de cincuenta dólares ($50.00) y hasta un máximo de doscientos
cincuenta dólares ($250.00) por cada incumplimiento y/o violación detectada.
Además, la Procuradora mantendrá informados a la Oficina de Gerencia y
Presupuesto y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En caso de determinarse
preliminarmente que las acciones constituyen delito público referirá la evidencia al
Secretario de Justicia para la acción correspondiente. La cuantÃa generada como
producto de las multas impuestas ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal para
ser asignado a la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos.
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que preservarán toda su validez y efecto.