Regl. 4170, art. 15
SEPARABILIDAD, DEROGACION Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 15
15.1 Separabilidad
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal
o inconstitucional por sentencia de un tribunal con jurisdicción
competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará o invalidará las
demás disposiciones del mismo, sino que su efecto quedará limitado a
la disposición asà declarada.
15.2
Derogación
Este Reglamento deroga todo Reglamento y/o disposiciones vigentes
que regulen en la Administración la materia objeto del mismo.
15.3
Vigencia
Este Reglamento regirá inmediatamente después de su aprobación por
el Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para aprobación
por el Secretario de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de marzo de 1990.
José E. Soler Zapata, M.D.
SECRETARIO DE SALUD
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