Regl. 4170, art. 15

SEPARABILIDAD, DEROGACION Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 15

15.1 Separabilidad Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal o inconstitucional por sentencia de un tribunal con jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará o invalidará las demás disposiciones del mismo, sino que su efecto quedará limitado a la disposición así declarada. 15.2 Derogación Este Reglamento deroga todo Reglamento y/o disposiciones vigentes que regulen en la Administración la materia objeto del mismo. 15.3 Vigencia Este Reglamento regirá inmediatamente después de su aprobación por el Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para aprobación por el Secretario de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de marzo de 1990. José E. Soler Zapata, M.D. SECRETARIO DE SALUD 8
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