Regl. 9780, art. 12-5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9780, Art. 12-5

Las palabras y frases utilizadas en este reglamento serán interpretadas según el contexto y el significado aceptado por el uso común y corriente; las utilizadas en tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; el número singular también incluye el plural. 1. Acción Correctiva- es una acción recomendada y/o tomada para eliminar las causas de algún incumplimiento o irregularidad detectada. 2. Agencias significa cualquier agencia, instrumentalidad pública y municipio o sus entidades y corporaciones del Gobierno de Puerto Rico. 3. Autoridad Nominadora- se refiere al/a la Administrador/a, Secretario/a, Jefe/a o Director/a Ejecutivo/a de una agencia o instrumentalidad pública, así como también al Alcalde o Alcaldesa de un municipio. 4. Avisos de Incumplimiento - se refiere a la notificación expedida por la División de Acción Afirmativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en la que se imputa la comisión de unos hechos que constituyan irregularidades y/o violaciones a la Ley o este Reglamento. 5. Informe Anual se refiere al documento escrito que entregaran las agencias e instrumentalidades públicas correspondientes a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para indicar el progreso habido en el desarrollo e implementación de los Planes de Acción Afirmativa. Este informe deberá ser entregado no más tarde del 31 de julio siguiente al año fiscal que se informa. 5 6. Irregularidades se refiere a las deficiencias en el desarrollo e implementación de los Planes de Acción Afirmativa o los informes anuales, como consecuencia de falta de acción o negligencia de las agencias o instrumentalidades públicas. 7. Jefes de Personal o Recursos Humanos -se refiere a la persona designada por la Autoridad Nominadora correspondiente, o por el poder ejecutivo municipal, para ejercer el desarrollo e implementación del Plan de Acción Afirmativa. La definición incluye a la persona que ocupa el puesto de mayor jerarquía en la oficina de recursos humanos de una agencia o instrumentalidad pública. 8. Ley- se refiere a la Ley Núm. 212 del 3 de agosto de 1999, 29 L.P.R.A. 1201 et seq, conocida como la Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidad en el Empleo por Género. 9. Monitoría- se refiere a un proceso de revisión que realiza la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para determinar el cumplimiento con la Ley Núm. 212-1999. 10. Multas Administrativas- se refiere a la sanción económica impuesta por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), según se establece en el Artículo 4(c) de la Ley Núm. 212-1999 a la Autoridad Nominadora y/o a los Jefes de Personal o Recursos Humanos. 11. Oficina de la Procuradora de las Mujeres - Oficina según creada por la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001. 12. Planes de Acción Afirmativa se refiere a los programas gerenciales integrales que deberá desarrollar cada agencia o instrumentalidad pública, mediante los cuales se implementarán las medidas necesarias para identificar, evaluar, corregir y erradicar el trato discriminatorio a las mujeres trabajadoras y aspirantes a empleos en el servicio público, 6 conforme a lo dispuesto por la Ley 212. Los Planes de Acción Afirmativa deberán ser sometidos cada cuatro (4) años, no más tarde del siguiente 31 de julio del cuatrienio sobre el cual se informa. 13. Procuradora persona designada para ócupar el cargo de Procuradora de la Mujeres, creado en virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001. 14. Violación se refiere al incumplimiento por parte de las agencias y/o sus funcionarios o empleados, en el desarrollo e implementación de los Planes de Acción Afirmativa. Incluye, además, el incumplimiento de la Ley, de este Reglamento, o de cualquier requerimiento adicional, por parte de la Procuradora, dentro del proceso de implementación de los Planes de Acción Afirmativa.
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