Regl. 9780, art. 12-6
FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 9780, Art. 12-6
6.1 INICIO DE LA ACCIÓN
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante la "OPM", a iniciativa propia,
o como producto de una monitorÃa impondrá multas administrativas a la Autoridad
Nominadora correspondiente o al/la jefe/a de personal o de recursos humanos de toda
Agencia que haya incurrido en irregularidades o violaciones en contra de la Ley o de
este Reglamento.
6.2. INVESTIGACIÓN
La División de Acción Afirmativa, o cualquier otra división de la OPM a la cual la
Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las responsables de iniciar cualquier
acción dirigida a identificar irregularidades y/o violaciones en contra de la Ley por
parte de las Agencias.
6.3. PLAN DE ACCIÓN AFIRMATIVA
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El Plan de Acción Afirmativa debe ser sometido cada cuatro (4) años, no más
tarde del siguiente 31 de julio del cuatrienio sobre el cual se informa. El personal
de la División de Acción Afirmativa o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM, al cual
la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con autoridad para
evaluar el Plan de Acción Afirmativa sometido por las Agencias. De encontrarse
alguna violación en el Plan de Acción Afirmativa presentado por las Agencias, el
mismo esté incompleto, no cumpla con los requisitos de forma establecidos, o no haya
sido sometido, se expedirá un Aviso de Incumplimiento que contendrá la Acción
Correctiva aplicable. Dicha Acción Correctiva deberá ser implementada, conforme a
lo dispuesto en ArtÃculo 6.5 de este Reglamento.
6.4. INFORME ANUAL
El Informe Anual debe ser sometido no más tarde del 31 de julio siguiente al año
fiscal que se informa. El personal de la División de Acción Afirmativa o cualquier
otro/a funcionario/a de la OPM al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad,
serán las personas con autoridad para evaluar el Informe Anual sometido por las
Agencias. De encontrarse alguna violación en el Informe Anual, el mismo esté incompleto,
no cumpla con los requisitos de forma establecidos, o no haya sido sometido, se expedirá
un Aviso de Incumplimiento que contendrá la Acción Correctiva aplicable. Dicha Acción
deberá ser corregida y/o implementada conforme dispuesto en ArtÃculo 6.5 de este
Reglamento.
6.5. AVISO DE INCUMPLIMIENTO
El personal de la División Acción Afirmativa o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM al
cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con la autoridad para
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emitir Aviso de Incumplimiento. El Aviso de Incumplimiento:
1. Será notificado a las Agencias o Autoridad Nominadora correspondiente;
2. Informará sobre los incumplimientos, o violaciones a la Ley o este Reglamento;
3. Delimitará la Acción Correctiva a tomarse;
4. Establecerá el término para corregir los incumplimientos o violaciones imputadas e
implementar la Acción Correctiva, el cual no debe ser mayor de 15 dÃas;
5. Apercibirá a la parte que, de no tomar la Acción Correctiva dentro del término
establecido por la Procuradora, estará expuesta a multas administrativas conforme
al ArtÃculo 9 de este Reglamento.
El término para implementar la Acción Correctiva podrá prorrogarse por 15 dÃas
adicionales, por justa causa y a discreción de la Procuradora, previa solicitud de la Agencia.
Solo podrá solicitarse una prórroga y el término concedido será final.