Regl. 9780, art. 12-6

FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9780, Art. 12-6

6.1 INICIO DE LA ACCIÓN La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante la "OPM", a iniciativa propia, o como producto de una monitoría impondrá multas administrativas a la Autoridad Nominadora correspondiente o al/la jefe/a de personal o de recursos humanos de toda Agencia que haya incurrido en irregularidades o violaciones en contra de la Ley o de este Reglamento. 6.2. INVESTIGACIÓN La División de Acción Afirmativa, o cualquier otra división de la OPM a la cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las responsables de iniciar cualquier acción dirigida a identificar irregularidades y/o violaciones en contra de la Ley por parte de las Agencias. 6.3. PLAN DE ACCIÓN AFIRMATIVA 7 El Plan de Acción Afirmativa debe ser sometido cada cuatro (4) años, no más tarde del siguiente 31 de julio del cuatrienio sobre el cual se informa. El personal de la División de Acción Afirmativa o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM, al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con autoridad para evaluar el Plan de Acción Afirmativa sometido por las Agencias. De encontrarse alguna violación en el Plan de Acción Afirmativa presentado por las Agencias, el mismo esté incompleto, no cumpla con los requisitos de forma establecidos, o no haya sido sometido, se expedirá un Aviso de Incumplimiento que contendrá la Acción Correctiva aplicable. Dicha Acción Correctiva deberá ser implementada, conforme a lo dispuesto en Artículo 6.5 de este Reglamento. 6.4. INFORME ANUAL El Informe Anual debe ser sometido no más tarde del 31 de julio siguiente al año fiscal que se informa. El personal de la División de Acción Afirmativa o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con autoridad para evaluar el Informe Anual sometido por las Agencias. De encontrarse alguna violación en el Informe Anual, el mismo esté incompleto, no cumpla con los requisitos de forma establecidos, o no haya sido sometido, se expedirá un Aviso de Incumplimiento que contendrá la Acción Correctiva aplicable. Dicha Acción deberá ser corregida y/o implementada conforme dispuesto en Artículo 6.5 de este Reglamento. 6.5. AVISO DE INCUMPLIMIENTO El personal de la División Acción Afirmativa o cualquier otro/a funcionario/a de la OPM al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con la autoridad para 8 emitir Aviso de Incumplimiento. El Aviso de Incumplimiento: 1. Será notificado a las Agencias o Autoridad Nominadora correspondiente; 2. Informará sobre los incumplimientos, o violaciones a la Ley o este Reglamento; 3. Delimitará la Acción Correctiva a tomarse; 4. Establecerá el término para corregir los incumplimientos o violaciones imputadas e implementar la Acción Correctiva, el cual no debe ser mayor de 15 días; 5. Apercibirá a la parte que, de no tomar la Acción Correctiva dentro del término establecido por la Procuradora, estará expuesta a multas administrativas conforme al Artículo 9 de este Reglamento. El término para implementar la Acción Correctiva podrá prorrogarse por 15 días adicionales, por justa causa y a discreción de la Procuradora, previa solicitud de la Agencia. Solo podrá solicitarse una prórroga y el término concedido será final.
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