Regl. 9780, art. 12-7
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cite as Reglamento Núm. 9780, Art. 12-7
7.1 PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA FORMAL
Luego de completado el procedimiento investigativo correspondiente, y de entenderse
que la Agencia no ha resuelto el incumplimiento identificado y/o implementado la
Acción Correctiva señalada dentro del término establecido bajo el ArtÃculo 6.5, se
presentará una querella formal en la ProcuradurÃa Auxiliar de Asuntos Legales y se
notificará copia de la misma a las Agencias correspondientes, conforme al
procedimiento dispuesto en el reglamento establecido por la OPM sobre
procedimientos investigativos y adjudicativos. También se puede presentar una
querella en casos de incumplimiento con los requerimientos de someter el Informe
Anual, o el Plan de Acción Afirmativa, conforme está dispuesto en los ArtÃculos 6.3,
6.4 de este Reglamento.
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7.2 CONTESTACIÓN DE QUERELLA
La parte querellada deberá contestar la querella conforme al procedimiento dispuesto
en el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y
adjudicativos.
7.3 VISTA ADMINISTRATIVA
El procedimiento adjudicativo se desarrollará mediante una vista adjudicativa ante un/a
Oficial Examinador/a designado por la Procuradora. La vista será una audiencia mediante
la cual se ventilen en sus méritos la querella. Durante la vista, las partes tendrán la
oportunidad de presentar su evidencia, y argumentar sus posiciones.
7.4 PUBLICIDAD DE LA VISTA
Conforme a lo dispuesto por la sección 3.11 de la Ley Núm. 38-2017, la vista será
pública a menos que una parte someta una solicitud fundamentada por escrito para que
la misma sea privada y asà lo autorice el/la Oficial Examinador/a que presida la vista de
entender que el celebrar una vista pública puede causar daño irreparable a la parte
peticionaria.
7.5 NOTIFICACIÓN DE CELEBRACIÓN DE VISTA
Las partes serán notificadas de la celebración de vista de acuerdo con el reglamento
establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos.
7.6 PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA
En la vista administrativa se seguirá el orden de presentación de evidencia que
determine el/la funcionario/a que la presida. Aplicarán los principios generales de
evidencia y las Reglas de Evidencia se utilizarán como guÃa, aplicándose en la medida
en que el/la Oficial Examinador/a estime necesario para llevar a cabo los fines de la
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justicia. La parte querellada podrá estar asistida por abogados/as. La parte querellante,
entiéndase la OPM, estará representada por los/as abogados/as designados/as por la
Procuradora para tal propósito.