Regl. 9780, art. 12-7

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9780, Art. 12-7

7.1 PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA FORMAL Luego de completado el procedimiento investigativo correspondiente, y de entenderse que la Agencia no ha resuelto el incumplimiento identificado y/o implementado la Acción Correctiva señalada dentro del término establecido bajo el Artículo 6.5, se presentará una querella formal en la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales y se notificará copia de la misma a las Agencias correspondientes, conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos. También se puede presentar una querella en casos de incumplimiento con los requerimientos de someter el Informe Anual, o el Plan de Acción Afirmativa, conforme está dispuesto en los Artículos 6.3, 6.4 de este Reglamento. 9 7.2 CONTESTACIÓN DE QUERELLA La parte querellada deberá contestar la querella conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos. 7.3 VISTA ADMINISTRATIVA El procedimiento adjudicativo se desarrollará mediante una vista adjudicativa ante un/a Oficial Examinador/a designado por la Procuradora. La vista será una audiencia mediante la cual se ventilen en sus méritos la querella. Durante la vista, las partes tendrán la oportunidad de presentar su evidencia, y argumentar sus posiciones. 7.4 PUBLICIDAD DE LA VISTA Conforme a lo dispuesto por la sección 3.11 de la Ley Núm. 38-2017, la vista será pública a menos que una parte someta una solicitud fundamentada por escrito para que la misma sea privada y así lo autorice el/la Oficial Examinador/a que presida la vista de entender que el celebrar una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 7.5 NOTIFICACIÓN DE CELEBRACIÓN DE VISTA Las partes serán notificadas de la celebración de vista de acuerdo con el reglamento establecido por la OPM sobre procedimientos investigativos y adjudicativos. 7.6 PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA En la vista administrativa se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el/la funcionario/a que la presida. Aplicarán los principios generales de evidencia y las Reglas de Evidencia se utilizarán como guía, aplicándose en la medida en que el/la Oficial Examinador/a estime necesario para llevar a cabo los fines de la 10 justicia. La parte querellada podrá estar asistida por abogados/as. La parte querellante, entiéndase la OPM, estará representada por los/as abogados/as designados/as por la Procuradora para tal propósito.
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