Regl. 4170, art. 2

DEFINICION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 2

A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: 2.1 Junta Se refiere a la Junta de Revisión de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico creada mediante este Reglamento. 2.1.2 Director Ejecutivo Se entenderá por Director Ejecutivo en cualquier parte de este Reglamento que así se use, el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 2.1.3 Presidente Será la persona designada por el Director Ejecutivo para dirigir la Junta. 2.1.4 Licitador Toda persona o entidad registrada en el Registro de licitadores interesada y disponible para comparecer y ser contratada mediante el proceso de subasta pública. 1 2.1.5 Reconsideración Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta la reevaluación de cualquier acción o resulción emitida por la Junta de Subastas. 2.1.6 Especificaciones Características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de los materiales, bienes y servicios que se van a adquirir. 2.1.7 Resolución Opinión final emitida por la Junta de Revisión de Subastas. 2.1.8 Día Día laborable. 2.1.9 Registro de Licitadores Registro de suplidores en el cual constan las personas naturales o jurídicas aceptadas en la Administración para contratar por haber cumplido los requisitos establecidos para ello. 2.1.10 Administración Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
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