Regl. 4170, art. 2
DEFINICION DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 2
A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan:
2.1 Junta Se refiere a la Junta de Revisión de Subastas de la
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico creada mediante
este Reglamento.
2.1.2 Director Ejecutivo Se entenderá por Director Ejecutivo en cualquier
parte de este Reglamento que asà se use, el Director Ejecutivo de la
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
2.1.3 Presidente Será la persona designada por el Director Ejecutivo para
dirigir la Junta.
2.1.4 Licitador Toda persona o entidad registrada en el Registro de
licitadores interesada y disponible para comparecer y ser contratada
mediante el proceso de subasta pública.
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2.1.5 Reconsideración Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta
la reevaluación de cualquier acción o resulción emitida por la Junta
de Subastas.
2.1.6 Especificaciones CaracterÃsticas fÃsicas, funcionales, estéticas
y de calidad de los materiales, bienes y servicios que se van a
adquirir.
2.1.7
Resolución Opinión final emitida por la Junta de Revisión de
Subastas.
2.1.8
DÃa DÃa laborable.
2.1.9 Registro de Licitadores Registro de suplidores en el cual constan
las personas naturales o jurÃdicas aceptadas en la Administración para
contratar por haber cumplido los requisitos establecidos para ello.
2.1.10 Administración Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.