Regl. 9781, art. 1.1

PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS

Length: 419 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 1.1

COSTO-BENEFICIO El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido históricamente el valor del voluntariado como un componente esencial de la participación ciudadana y de la corresponsabilidad social en la atención de necesidades colectivas. La Ley Núm. 261-2004, según enmendada, conocida como la "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", establece como política pública el reconocimiento, promoción y protección de la aportación solidaria y no remunerada de los ciudadanos al bienestar común, incluyendo su participación en programas formales de organismos públicos. Mediante la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, se creó el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP), con el propósito de integrar bajo una sola estructura administrativa y operacional diversos negociados con funciones críticas relacionadas con la seguridad pública, la respuesta a emergencias, la protección de vidas y propiedades, y la gestión de riesgos. Dicha ley faculta expresamente al secretario del DSP a adoptar la reglamentación necesaria para el funcionamiento ordenado, eficiente y uniforme del DSP y sus componentes. En este contexto, resulta necesario establecer un marco reglamentario uniforme que permita canalizar adecuadamente la participación voluntaria de ciudadanos en actividades de apoyo institucional, operacional, educativo, comunitario y preventivo, sin que ello implique la sustitución de funciones propias de empleados públicos, la creación de relaciones laborales encubiertas o riesgos indebidos para la seguridad pública. Asimismo, se reconoce que algunos negociados del DSP, como el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, cuenten con experiencias y reglamentaciones previas en materia de voluntariado, las cuales deben armonizarse bajo un marco común. 4 Este Reglamento del Programa de Voluntariado del Departamento de Seguridad Pública se adopta por requisito de ley, con el fin de establecer normas claras, uniformes y legalmente sostenibles sobre la organización, administración y supervisión de los programas de voluntariado en el DSP, respetando las particularidades operacionales de cada Negociado, salvaguardando la seguridad del público y de los voluntarios, y promoviendo una cultura de participación ciudadana responsable y ordenada. Cónsono con lo anterior, proviniendo de un análisis del costo-beneficio del presente Reglamento, surge que la implementación de este conlleva costos adicionales al Departamento para cubrir primas de seguro de los voluntarios, impresión de identificaciones y el pago de dieta y millaje hasta un máximo regulado por ley. No obstante, los beneficios de su adopción resultan costoeficientes para el erario, pues la inversión requerida para su implementación es mínima y resulta mucho menos costoso que el reclutamiento de personal para realizar las funciones requeridas por el DSP y sus negociados.
Regl. 9781, art. 1.1: PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS | Justis AI