Regl. 9781, art. 1.1
PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 1.1
COSTO-BENEFICIO
El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido históricamente el valor del voluntariado
como un componente esencial de la participación ciudadana y de la
corresponsabilidad social en la atención de necesidades colectivas. La Ley Núm.
261-2004, según enmendada, conocida como la "Ley del Voluntariado de Puerto
Rico", establece como política pública el reconocimiento, promoción y protección
de la aportación solidaria y no remunerada de los ciudadanos al bienestar común,
incluyendo su participación en programas formales de organismos públicos.
Mediante la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, se creó el Departamento de
Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP), con el propósito de integrar bajo una
sola estructura administrativa y operacional diversos negociados con funciones
críticas relacionadas con la seguridad pública, la respuesta a emergencias, la
protección de vidas y propiedades, y la gestión de riesgos. Dicha ley faculta
expresamente al secretario del DSP a adoptar la reglamentación necesaria para
el funcionamiento ordenado, eficiente y uniforme del DSP y sus componentes.
En este contexto, resulta necesario establecer un marco reglamentario uniforme
que permita canalizar adecuadamente la participación voluntaria de ciudadanos
en actividades de apoyo institucional, operacional, educativo, comunitario y
preventivo, sin que ello implique la sustitución de funciones propias de empleados
públicos, la creación de relaciones laborales encubiertas o riesgos indebidos para
la seguridad pública. Asimismo, se reconoce que algunos negociados del DSP,
como el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Negociado para
el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, cuenten con
experiencias y reglamentaciones previas en materia de voluntariado, las cuales
deben armonizarse bajo un marco común.
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Este Reglamento del Programa de Voluntariado del Departamento de Seguridad
Pública se adopta por requisito de ley, con el fin de establecer normas claras,
uniformes y legalmente sostenibles sobre la organización, administración y
supervisión de los programas de voluntariado en el DSP, respetando las
particularidades operacionales de cada Negociado, salvaguardando la seguridad
del público y de los voluntarios, y promoviendo una cultura de participación
ciudadana responsable y ordenada.
Cónsono con lo anterior, proviniendo de un análisis del costo-beneficio del
presente Reglamento, surge que la implementación de este conlleva costos
adicionales al Departamento para cubrir primas de seguro de los voluntarios,
impresión de identificaciones y el pago de dieta y millaje hasta un máximo
regulado por ley. No obstante, los beneficios de su adopción resultan costoeficientes para el erario, pues la inversión requerida para su implementación es
mínima y resulta mucho menos costoso que el reclutamiento de personal para
realizar las funciones requeridas por el DSP y sus negociados.