Regl. 4170, art. 3
NOMBRAMIENTO Y COMPOSICION DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 3
3.1
El Director Ejecutivo emitirá los nombramientos de los miembros de
la Junta de Revisión, entre los cuales designará el Presidente.
La Junta estará constituÃda por no menos de tres (3) miembros.
3.2
Los nombramientos de los miembros de la Junta serán sin términofijo
y podrán ser sustituÃdos en cualquier momento por el Director
Ejecutivo. Estos deseeñarán sus funciones hasta que el miembro
sucesor sea nombrado.
3.3
El Director Ejecutivo podrá nombrar suplentes para sustituir miembros
regulares de la Junta durante una ausencia prolongada o un miembro
ad-joc cuando las circunstancias asà lo requieran.