Regl. 9781, art. 1.4
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 1.4
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que
se expresa a continuación:
a) Actividades de interés social o comunitario- Aquellas actividades de
servicio, asistencia, culturales y educativas, de base comunitaria, de
desarrollo comunitario, de promoción de causas y cualquier otra de
naturaleza análoga.
b) Comisionado: El funcionario a cargo de las operaciones diarias de un
Negociado, conforme con las disposiciones de la Ley 20-2017.
c) Coordinador de Voluntariado- Funcionario designado por el secretario
para administrar y supervisar el Programa de Voluntariado del DSP.
d) Coordinadores Auxiliares de Voluntariado- Funcionarios designados por
los Comisionados 0 directores para supervisar el Programa de Voluntariado
en cada Negociado u oficina del DSP. Estos funcionarios responden al
Coordinador de Voluntariado.
e) Departamento de Seguridad Pública o DSP- Significa el Departamento de
Seguridad Pública y sus Negociados.
f) Director Municipal- Significa el funcionario de determinado municipio que
dirige la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias (OMME), el cual está
designado por el alcalde (sa) y confirmado por la Asamblea Municipal.
g) Emergencia- Significa cualquier situación 0 circunstancia para la cual sean
necesarios los esfuerzos estatales y municipales y/o privados encaminados
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a salvar vidas y propiedades, la salud y seguridad pública, 0 evitar el riesgo
de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico.
h) Negociado- Se refiere a los organismos de orden público adscritos al DSP
conforme con las disposiciones de la Ley 20-2017, según enmendada.
i) Programa de Voluntariado del DSP (PV-DSP)- Conjunto organizado de
actividades voluntarias debidamente autorizadas por el DSP 0 un
Negociado.
j) Puerto Rico Urban Search and Rescue Task Force PR-USAR-TF-
Significa el grupo de voluntarios organizados por el Negociado para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para
prestar servicios por orden del secretario, comisionado del NMEAD 0 el
Gobernador en caso de ocurrir una emergencia, O un desastre natural.
k) Secretario- Se refiere al secretario del Departamento de Seguridad Pública
de Puerto Rico.
I) Servicio Voluntario- Servicio libre y voluntario de ciudadanos en apoyo al
DSP y sus Negociados, en tareas administrativas, en situaciones de
emergencias, y/o en actividades de interés social 0 comunitario del DSP,
sin que medie una compensación salarial ni adquisición de derechos como
empleado público.
m) Voluntario- Persona natural debidamente adiestrada y certificada, que
presta servicios al DSP, libre y voluntariamente, sin ánimo de lucro ni
remuneración. Debe cumplir con los requisitos de reclutamiento y ser
autorizado a participar como voluntario en alguno de los programas de
voluntariado del DSP.
n) Voluntario Estatal- Persona autorizada a participar como voluntario del
Programa de Voluntariado del DSP.
o) Voluntario Especializado- todo aquel voluntario que ha recibido
adiestramientos técnicos, y/o posee conocimientos, habilidades,
capacidades y/o experiencia en materias específicas que les permiten
brindar apoyo en tareas especializadas.
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p) Voluntario Municipal- Persona autorizada a participar como voluntario en
una Oficina Municipal de Manejo de Emergencias (OMME).