Regl. 9781, art. 1.4

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 1.4

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) Actividades de interés social o comunitario- Aquellas actividades de servicio, asistencia, culturales y educativas, de base comunitaria, de desarrollo comunitario, de promoción de causas y cualquier otra de naturaleza análoga. b) Comisionado: El funcionario a cargo de las operaciones diarias de un Negociado, conforme con las disposiciones de la Ley 20-2017. c) Coordinador de Voluntariado- Funcionario designado por el secretario para administrar y supervisar el Programa de Voluntariado del DSP. d) Coordinadores Auxiliares de Voluntariado- Funcionarios designados por los Comisionados 0 directores para supervisar el Programa de Voluntariado en cada Negociado u oficina del DSP. Estos funcionarios responden al Coordinador de Voluntariado. e) Departamento de Seguridad Pública o DSP- Significa el Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados. f) Director Municipal- Significa el funcionario de determinado municipio que dirige la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias (OMME), el cual está designado por el alcalde (sa) y confirmado por la Asamblea Municipal. g) Emergencia- Significa cualquier situación 0 circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales y/o privados encaminados 6 a salvar vidas y propiedades, la salud y seguridad pública, 0 evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico. h) Negociado- Se refiere a los organismos de orden público adscritos al DSP conforme con las disposiciones de la Ley 20-2017, según enmendada. i) Programa de Voluntariado del DSP (PV-DSP)- Conjunto organizado de actividades voluntarias debidamente autorizadas por el DSP 0 un Negociado. j) Puerto Rico Urban Search and Rescue Task Force PR-USAR-TF- Significa el grupo de voluntarios organizados por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para prestar servicios por orden del secretario, comisionado del NMEAD 0 el Gobernador en caso de ocurrir una emergencia, O un desastre natural. k) Secretario- Se refiere al secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. I) Servicio Voluntario- Servicio libre y voluntario de ciudadanos en apoyo al DSP y sus Negociados, en tareas administrativas, en situaciones de emergencias, y/o en actividades de interés social 0 comunitario del DSP, sin que medie una compensación salarial ni adquisición de derechos como empleado público. m) Voluntario- Persona natural debidamente adiestrada y certificada, que presta servicios al DSP, libre y voluntariamente, sin ánimo de lucro ni remuneración. Debe cumplir con los requisitos de reclutamiento y ser autorizado a participar como voluntario en alguno de los programas de voluntariado del DSP. n) Voluntario Estatal- Persona autorizada a participar como voluntario del Programa de Voluntariado del DSP. o) Voluntario Especializado- todo aquel voluntario que ha recibido adiestramientos técnicos, y/o posee conocimientos, habilidades, capacidades y/o experiencia en materias específicas que les permiten brindar apoyo en tareas especializadas. 7 p) Voluntario Municipal- Persona autorizada a participar como voluntario en una Oficina Municipal de Manejo de Emergencias (OMME).
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