Regl. 9781, art. 1.5 dup2

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 1.5 dup2

Este Reglamento aplicará a: a) El Departamento de Seguridad Pública y todos sus Negociados; b) Todo programa formal de voluntariado creado 0 autorizado por el DSP en virtud de la Ley 20-2017; c) Todo ciudadano que preste servicios voluntarios como apoyo al DSP y sus Negociados, participe voluntariamente en tareas administrativas, de manejo de emergencias, y/o en actividades de interés social O comunitario del DSP y sus Negociados, sin que medie obligación contractual ni retribución de clase alguna. Quedan excluidas de este alcance las actividades voluntarias informales, esporádicas 0 no autorizadas institucionalmente; d) Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto Rico según dispone el Artículo 5 de la Ley 261-2004; e) Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, según dispone el Art. 5 de la Ley 261-2004. TÍTULO II REQUISITOS PARA SER VOLUNTARIO Y ENTIDADES
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