Regl. 9781, art. 1.5 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 1.5 dup2
Este Reglamento aplicará a:
a) El Departamento de Seguridad Pública y todos sus Negociados;
b) Todo programa formal de voluntariado creado 0 autorizado por el DSP en
virtud de la Ley 20-2017;
c) Todo ciudadano que preste servicios voluntarios como apoyo al DSP y sus
Negociados, participe voluntariamente en tareas administrativas, de
manejo de emergencias, y/o en actividades de interés social O comunitario
del DSP y sus Negociados, sin que medie obligación contractual ni
retribución de clase alguna. Quedan excluidas de este alcance las
actividades voluntarias informales, esporádicas 0 no autorizadas
institucionalmente;
d) Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto
Rico según dispone el Artículo 5 de la Ley 261-2004;
e) Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias
o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, según dispone el Art. 5
de la Ley 261-2004.
TÍTULO II REQUISITOS PARA SER VOLUNTARIO Y ENTIDADES