Regl. 9781, art. 2.4 dup2

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 2.4 dup2

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO DEBIDAMENTE INCORPORADAS Toda entidad sin fines de lucro debidamente incorporada y activa en Puerto Rico que interese participar en algún PV-DSP debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Reunirse con el secretario del DSP 0 con la persona en quien éste delegue, para una entrevista. 9 b) Entregar los siguientes documentos para la apertura del expediente de la corporación sin fines de lucro voluntaria: i. Copia del Certificado de Incorporación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico; ii. Copia de Certificación de Buena Pro ("Good Standing"); iii. Estructura organizacional de la entidad; iv. Copia del Reglamento del Grupo donde especificará funciones, área geográfica a cubrir, los trabajos que estarán realizando los miembros del grupo y reglamento de código de conducta (estos reglamentos no podrán en ningún momento violentar O estar en conflicto con el presente Reglamento); V. Copia digital de los expedientes de todos los voluntarios de la entidad que brindarán servicios. Estos expedientes tienen que contener toda la documentación y evidencia requerida en el Artículo 2.1 del presente Reglamento; vi. Las credenciales de las personas encargadas del grupo; vii. Completar el formulario de Grupo Voluntario Incorporado. Se tiene que indicar los servicios que estarán brindando de ser aprobada la solicitud; viii. Copia de tarjeta de identificación de sus miembros; ix. Copia de la Póliza de Seguros por Accidente de la entidad; X. Completar Hoja de Compromiso de Cumplimiento con las normas y reglamentaciones del PV-DSP; xi. Cualquier otro documento requerido por ley o reglamentación. Los documentos serán evaluados por el Coordinador de Voluntariado designado por el secretario, y este emitirá una Certificación de Cumplimiento la cual tendrá una duración de un (1) año. 10 TÍTULO III RECLUTAMIENTO
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