Regl. 9781, art. 3.1
RECLUTAMIENTO VOLUNTARIOS ESTATALES
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 3.1
El reclutamiento de los voluntarios del Programa de Voluntariado del DSP, estará
a cargo del Coordinador de Voluntariado. El Coordinador será la persona
responsable de recopilar todos los documentos requeridos, evaluar las solicitudes
y certificar el cumplimiento con los requisitos establecidos en el TÃtulo Il del
presente Reglamento.
El Coordinador fungirá como colaborador del secretario y los comisionados,
quienes tendrán la potestad de recomendar y referir candidatos O entidades que
estimen cualificados y necesarios. Una vez el Coordinador culminé el proceso de
evaluación del solicitante, le notificará por escrito al ciudadano 0 a la entidad de
la determinación final en cuanto a su solicitud. De haber resultado en una
determinación favorable, el voluntario será nombrado y juramentado. El
nombramiento como voluntario será por un término de un (1) año. Una vez
cumplido dicho término, de interesar continuar brindando servicios bajo el
Programa de Voluntariado, deberá someter el Formulario de Renovación junto con
cualquier documento requerido por el Coordinador de Voluntariado.
Luego de haber sido juramentado, el secretario y los comisionados 0 la persona
que este designe, determinará qué adiestramientos debe tomar el voluntario y/o a
que área 0 división deberá incorporarse tomando en consideración la preparación
académica, sus conocimientos y experiencia.