Regl. 9781, art. 3.2 dup2
RECLUTAMIENTO VOLUNTARIOS MUNICIPALES
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 3.2 dup2
El reclutamiento de los voluntarios municipales será responsabilidad del
alcalde(sa). Éste podrá delegar a una persona que se encargue del proceso 0
establecer un Comité Evaluador que reciba y recopile todos los documentos
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requeridos, evalúe las solicitudes y certifique el cumplimiento con los requisitos
establecidos en el Título Il del presente Reglamento.
Una vez la persona designada O el Comité culminé el proceso de evaluación del
solicitante, le notificará por escrito al ciudadano 0 a la entidad de la determinación
final en cuanto a su solicitud. De haber resultado en una determinación favorable,
el voluntario será nombrado y juramentado. El nombramiento como voluntario será
por el término que establezca el Comisionado del NMEAD. Una vez cumplido
dicho término, de interesar continuar brindando servicios voluntarios, deberá
someterse nuevamente al proceso de reclutamiento establecido en este Artículo.
TÍTULO IV FUNCIONES VOLUNTARIOS