Regl. 9781, art. 3.2 dup2

RECLUTAMIENTO VOLUNTARIOS MUNICIPALES

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 3.2 dup2

El reclutamiento de los voluntarios municipales será responsabilidad del alcalde(sa). Éste podrá delegar a una persona que se encargue del proceso 0 establecer un Comité Evaluador que reciba y recopile todos los documentos 11 requeridos, evalúe las solicitudes y certifique el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Título Il del presente Reglamento. Una vez la persona designada O el Comité culminé el proceso de evaluación del solicitante, le notificará por escrito al ciudadano 0 a la entidad de la determinación final en cuanto a su solicitud. De haber resultado en una determinación favorable, el voluntario será nombrado y juramentado. El nombramiento como voluntario será por el término que establezca el Comisionado del NMEAD. Una vez cumplido dicho término, de interesar continuar brindando servicios voluntarios, deberá someterse nuevamente al proceso de reclutamiento establecido en este Artículo. TÍTULO IV FUNCIONES VOLUNTARIOS
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