Regl. 9781, art. 4.1

FUNCIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 4.1

El personal voluntario adscrito al DSP brindará apoyo complementario a las funciones del Departamento, conforme con las normas establecidas en este Reglamento y con las leyes y políticas vigentes. Su participación será de carácter colaborativo, y en ningún caso sustituirá ni asumirá las funciones propias del personal juramentado o de carrera. Los voluntarios podrán realizar cualquier función de apoyo al DSP y sus Negociados que le sean asignados por el secretario, los comisionados 0 cualquier persona debidamente autorizada, entre las cuales se encuentran pero no se limitan a: tareas administrativas; servicios de apoyo, atención y/o enlace comunitario; ofrecimiento de adiestramientos, charlas y/o talleres; colaborar en actividades educativas, proyectos especiales e iniciativas de prevención; apoyo logístico en asuntos administrativos; colaboración en asuntos y/o proyectos de comunicación y tecnología; apoyo operacional a los Negociados; y cualquier otra actividad que el Secretario y Comisionados entiendan pertinente. 12
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