Regl. 9781, art. 4.1
FUNCIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 4.1
El personal voluntario adscrito al DSP brindará apoyo complementario a las
funciones del Departamento, conforme con las normas establecidas en este
Reglamento y con las leyes y polÃticas vigentes. Su participación será de carácter
colaborativo, y en ningún caso sustituirá ni asumirá las funciones propias del
personal juramentado o de carrera.
Los voluntarios podrán realizar cualquier función de apoyo al DSP y sus
Negociados que le sean asignados por el secretario, los comisionados 0 cualquier
persona debidamente autorizada, entre las cuales se encuentran pero no se
limitan a: tareas administrativas; servicios de apoyo, atención y/o enlace
comunitario; ofrecimiento de adiestramientos, charlas y/o talleres; colaborar en
actividades educativas, proyectos especiales e iniciativas de prevención; apoyo
logÃstico en asuntos administrativos; colaboración en asuntos y/o proyectos de
comunicación y tecnologÃa; apoyo operacional a los Negociados; y cualquier otra
actividad que el Secretario y Comisionados entiendan pertinente.
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