Regl. 9781, art. 4.2 dup2
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 4.2 dup2
FUNCIONES VOLUNTARIOS NEGOCIADO DEL CUERPO
BOMBEROS DE PUERTO RICO (NCBPR)
Los comandantes de zona y jefes de distrito se asegurarán que los bomberos
voluntarios realicen sus funciones bajo la supervisión de un miembro del NCBPR
en todo momento. Los bomberos voluntarios estarán facultados para brindar los
siguientes servicios:
a) Asistir en la extinción de incendios de manera pasiva, luego de haber
aprobado los adiestramientos correspondientes y contar con los equipos
de protección requeridos por ley y/o reglamentación. Por tanto, debe de
entenderse que, al asistir en la extinción de incendios de manera pasiva,
no podrá entrar a ninguna estructura;
b) Asumir labores como retén y podrá hacer uso de la frecuencia siempre que
utilice el lenguaje adecuado (Clave 10). Hará buen uso del teléfono y sólo
se utilizará para asuntos oficiales;
c) Realizar labores de mantenimiento de los equipos y las estaciones junto al
personal regular;
d) Participar en actividades educativas que brinda la División de Educación a
la Comunidad;
e) De contar con algún conocimiento especial (técnico 0 profesional) que
resulte en beneficio del Negociado, podrá ponerlo a la disposición para
servir de recurso. Para poder utilizar el mismo deberá presentar
certificación 0 licencia a los efectos y ser autorizado por el coordinador de
voluntariado;
f) Podrá operar la turbina del camión y facilitar el misceláneo de las unidades
que le requiera el personal del Negociado;
g) Realizar cualquier otra labor que le pueda ser asignada por el Comisionado
0 la persona que éste designe.
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