Regl. 9781, art. 4.2 dup2

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 4.2 dup2

FUNCIONES VOLUNTARIOS NEGOCIADO DEL CUERPO BOMBEROS DE PUERTO RICO (NCBPR) Los comandantes de zona y jefes de distrito se asegurarán que los bomberos voluntarios realicen sus funciones bajo la supervisión de un miembro del NCBPR en todo momento. Los bomberos voluntarios estarán facultados para brindar los siguientes servicios: a) Asistir en la extinción de incendios de manera pasiva, luego de haber aprobado los adiestramientos correspondientes y contar con los equipos de protección requeridos por ley y/o reglamentación. Por tanto, debe de entenderse que, al asistir en la extinción de incendios de manera pasiva, no podrá entrar a ninguna estructura; b) Asumir labores como retén y podrá hacer uso de la frecuencia siempre que utilice el lenguaje adecuado (Clave 10). Hará buen uso del teléfono y sólo se utilizará para asuntos oficiales; c) Realizar labores de mantenimiento de los equipos y las estaciones junto al personal regular; d) Participar en actividades educativas que brinda la División de Educación a la Comunidad; e) De contar con algún conocimiento especial (técnico 0 profesional) que resulte en beneficio del Negociado, podrá ponerlo a la disposición para servir de recurso. Para poder utilizar el mismo deberá presentar certificación 0 licencia a los efectos y ser autorizado por el coordinador de voluntariado; f) Podrá operar la turbina del camión y facilitar el misceláneo de las unidades que le requiera el personal del Negociado; g) Realizar cualquier otra labor que le pueda ser asignada por el Comisionado 0 la persona que éste designe. 13
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