Regl. 9781, art. 4.3 dup2
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 4.3 dup2
FUNCIONES DE VOLUNTARIOS PARA EL NEGOCIADO
DE MANEJO DE EMERGENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Los voluntarios del NMEAD prestarán sus servicios, según su preparación y
adiestramientos, en las cuatro (4) fases de manejo de emergencias que son:
Preparación, Mitigación, Respuestas y Recuperación. Éstos podrán prestar
servicios de apoyo en asuntos médicos, ingeniería, comunicaciones, logística,
servicios sociales, transportación y obras públicas, rescate, plomería, electricidad,
construcción y otros que puedan ser requeridos para el manejo de emergencias.