Regl. 9781, art. 4.4 dup2

ACTIVACIÓN VOLUNTARIOS NMEAD

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 4.4 dup2

A. En casos de emergencia o desastre, el Gobernador(a) 0 el comisionado podrán ordenar la activación de voluntarios. El director de zona podrá activar a nivel de zona cuando fuese necesario y con previa notificación del comisionado o del director de respuesta. B. En casos de emergencias locales, el alcalde O el director municipal podrán ordenar la activación de los voluntarios a nivel municipal, según su criterio y de acuerdo con la gravedad de la situación. C. Para la activación de los voluntarios municipales se requerirá una estrecha comunicación y coordinación con la Oficina de Zona correspondiente. Se proveerá a la zona información sobre la clase de emergencia, el número de voluntarios activados con sus nombres y cualquier otra información que sea requerida por el director de zona 0 del Negociado. D. Se considerarán activados los voluntarios estatales que estén participando en adiestramientos y actividades oficiales que hayan sido previamente coordinados y aprobados por el Negociado. 14 E. El director municipal certificará mediante la hoja de asistencia de personal voluntario, activando la hora de entrada (hora de activación) y de salida (hora de desactivación) y se referirá está información a la oficina de zona a la brevedad posible. F. En casos en que el voluntario sea empleado de una entidad gubernamental estatal, éste podrá ausentarse de su trabajo regular en casos de emergencia O desastres a petición del NMEAD. Será responsabilidad de dicho voluntario presentar evidencia de haber sido activado por causa de la emergencia O el desastre a su supervisor o a la entidad en la cual trabaje. Este inciso no aplicará a aquellos empleados cuyo puesto conlleve una activación automática en casos de emergencia por disposición de ley. G. Ningún empleado gubernamental que haya sido debidamente activado luego de declararse un estado de emergencia O desastre podrá ser sancionado por las horas que emplee en dichas tareas, las cuales se considerarán como horas de trabajo regular, según las leyes y/o convenios colectivos aplicables a su agencia 0 entidad de procedencia de acuerdo con la legislación estatal y federal vigente. H. En el caso de empleados públicos que trabajen en agencias de seguridad de igual desempeño O desempeño paralelo, solo podrán prestar servicio sin que las actividades interfieran con sus deberes y responsabilidades en sus áreas de trabajo y/o agencias. En la eventualidad de que sea necesaria la participación en la emergencia o activación y se vea impactada su jornada laboral, el voluntario que es empleado público de la agencia de seguridad deberá contar con el endoso del jefe de su agencia. 15 TÍTULO V REGISTRO DE VOLUNTARIOS
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