Regl. 9781, art. 5.3 dup2
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 5.3 dup2
REGISTRO DE HORAS TRABAJADAS
Será responsabilidad de cada supervisor del área 0 división al cual es asignado el
voluntario, mantener un Registro de Horas Trabajadas en el que se evidencien las
horas diarias trabajadas por cada voluntario. Dicho registro debe incluir como
mínimo la fecha en que se ofrecieron los servicios, hora de entrada, hora de salida,
firma del supervisor y firma del voluntario. El DSP redactará y distribuirá el
documento a llenar por todos los voluntarios. El mismo debe entregarse lleno en
todas sus partes.
Mensualmente, en 0 antes del día 5 del mes siguiente al que se brindaron los
servicios, el supervisor del área o división tendrá que entregar al coordinador de
voluntariado O al director de la OMME según corresponda, un informe de las horas
trabajadas por sus voluntarios. El mismo debe incluir los nombres de los
voluntarios que brindaron servicios y el total de horas trabajadas por cada uno
durante el mes anterior.
TÍTULO VI DEBERES Y RESPONSABILIDADES