Regl. 9781, art. 5.3 dup2

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 5.3 dup2

REGISTRO DE HORAS TRABAJADAS Será responsabilidad de cada supervisor del área 0 división al cual es asignado el voluntario, mantener un Registro de Horas Trabajadas en el que se evidencien las horas diarias trabajadas por cada voluntario. Dicho registro debe incluir como mínimo la fecha en que se ofrecieron los servicios, hora de entrada, hora de salida, firma del supervisor y firma del voluntario. El DSP redactará y distribuirá el documento a llenar por todos los voluntarios. El mismo debe entregarse lleno en todas sus partes. Mensualmente, en 0 antes del día 5 del mes siguiente al que se brindaron los servicios, el supervisor del área o división tendrá que entregar al coordinador de voluntariado O al director de la OMME según corresponda, un informe de las horas trabajadas por sus voluntarios. El mismo debe incluir los nombres de los voluntarios que brindaron servicios y el total de horas trabajadas por cada uno durante el mes anterior. TÍTULO VI DEBERES Y RESPONSABILIDADES
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