Regl. 9781, art. 6.1 dup2
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS VOLUNTARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 6.1 dup2
Todas las personas que acuerden ofrecer sus servicios como voluntarios tienen
una serie de responsabilidades éticas y legales con las que deben cumplir, entre
las que se encuentran, pero no se limitan a:
a) Cumplir con las leyes estatales y federales aplicables;
b) Cumplir con este Reglamento y cualquier otro reglamento 0 normativa
aplicable;
c) Cumplir con las medidas de seguridad que establezca el Gobernador(a), el
secretario y/o las agencias estatales o federales en casos de emergencias
0 desastres;
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d) Cumplir con las órdenes y directrices del supervisor asignado;
e) Participar activamente en los talleres, adiestramientos, charlas y
actividades realizadas;
f) Realizar las tareas asignadas con diligencia y la mayor responsabilidad
posible;
g) Mantener una conducta profesional y respetuosa durante el desempeño de
sus funciones;
h) Velar por su seguridad personal, la de sus compañeros y de toda la
ciudadanía en general;
i) Cumplir con todos los requisitos y adiestramientos necesarios para realizar
las tareas;
j) Respetar los acuerdos respecto a los periodos y horarios de prestación de
servicios;
k) Evitar toda clase de conflicto entre los intereses personales y los del DSP;
I) Guardar la confidencialidad y discreción requerida respecto a toda la
información a la que advenga en conocimiento como resultado de los
servicios que preste como voluntario;
m) Utilizar responsablemente los recursos que el DSP le provea para
desempeñar sus funciones;
n) Utilizar debidamente, para los fines permitidos, cualquier documento de
acreditación y/o identificación como voluntario;
o) Comunicar con suficiente anticipación (no menos de 14 días calendario) la
intención de finalizar el acuerdo de prestación de servicios para evitar
perjuicios.
TÍTULO VII
UNIFORMES E IDENTIFICACIÓN