Regl. 9781, art. 7.1
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 7.1
IDENTIFICACIÓN VOLUNTARIOS ESTATALES
Una vez nombrado el voluntario, se le entregará una tarjeta de identificación del
DSP con el nombre y foto del portador, logo del DSP, firma del secretario y la
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palabra "Voluntario". La tarjeta de identificación será para uso exclusivo durante
la prestación de servicios como voluntario y el uso indebido de la misma puede
conllevar la imposición de sanciones y/o la expulsión del ciudadano como
voluntario.
Todo voluntario que cese sus funciones bajo el Programa de voluntariado del
DSP, ya sea voluntaria O involuntariamente, tendrá que devolver su tarjeta de
identificación a su supervisor o al coordinador de voluntariado inmediatamente
luego del cese de sus funciones.