Regl. 9781, art. 7.2

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 7.2

UNIFORMES VOLUNTARIOS NCBPR Los voluntarios vestirán como uniforme una polo y pantalón largo, según determinado por el Comisionado. De ser necesario para realizar sus funciones, deberá adquirir a su costo, botas negras de seguridad y el resto de las prendas y equipos de protección personal (guantes, capacete y capa) que componen el uniforme de los miembros del NCBPR. El uniforme no se puede utilizar para otras actividades fuera del ámbito del servicio. Utilizar el mismo para pretender dar oficialidad a gestiones que no son parte de la labor que lleva a cabo 0 que son contrarias a la política pública del gobierno, está totalmente prohibido y puede conllevar la imposición de sanciones.
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