Regl. 9781, art. 7.2
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
Length: 112 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 7.2
UNIFORMES VOLUNTARIOS NCBPR
Los voluntarios vestirán como uniforme una polo y pantalón largo, según
determinado por el Comisionado. De ser necesario para realizar sus funciones,
deberá adquirir a su costo, botas negras de seguridad y el resto de las prendas y
equipos de protección personal (guantes, capacete y capa) que componen el
uniforme de los miembros del NCBPR. El uniforme no se puede utilizar para otras
actividades fuera del ámbito del servicio. Utilizar el mismo para pretender dar
oficialidad a gestiones que no son parte de la labor que lleva a cabo 0 que son
contrarias a la política pública del gobierno, está totalmente prohibido y puede
conllevar la imposición de sanciones.