Regl. 9781, art. 7.3 dup2
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 7.3 dup2
UNIFORMES VOLUNTARIOS DSP
Los voluntarios del DSP usarán exclusivamente el uniforme autorizado por el
secretario y el comisionado del negociado correspondiente. El uso correcto de los
uniformes es compulsorio y es para uso exclusivo durante actividades avaladas
por el DSP y durante la jornada laboral del voluntario.
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TÍTULO VIII COMPENSACIÓN, PROTECCIONES Y PERMANENCIA