Regl. 9781, art. 8.1

COMPENSACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 8.1

De conformidad con el presente Reglamento y con las leyes vigentes, la prestación de servicios al DSP por parte de un voluntario es totalmente libre y voluntaria, sin ánimo de lucro ni remuneración. Es decir, no existe ninguna obligación de retribución de clase alguna por parte del Departamento de Seguridad Pública y/o del Gobierno de Puerto Rico. Se podrá reembolsar a los voluntarios dinero por concepto de dieta para cubrir gastos razonables de alimentación, para cubrir gastos de viaje y/o para cubrir otros gastos incidentales en los que pueda incurrir por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso a tales fines, hasta el tope máximo establecido por ley y cumpliendo con las disposiciones de los reglamentos del Departamento de Hacienda para solicitar los mismos. Estos pagos no se considerarán estipendios o remuneración en términos de las leyes fiscales y laborales del Gobierno de Puerto Rico.
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