Regl. 9781, art. 8.1
COMPENSACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 8.1
De conformidad con el presente Reglamento y con las leyes vigentes, la
prestación de servicios al DSP por parte de un voluntario es totalmente libre y
voluntaria, sin ánimo de lucro ni remuneración. Es decir, no existe ninguna
obligación de retribución de clase alguna por parte del Departamento de
Seguridad Pública y/o del Gobierno de Puerto Rico.
Se podrá reembolsar a los voluntarios dinero por concepto de dieta para cubrir
gastos razonables de alimentación, para cubrir gastos de viaje y/o para cubrir
otros gastos incidentales en los que pueda incurrir por razón del ejercicio de sus
funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso a tales fines, hasta
el tope máximo establecido por ley y cumpliendo con las disposiciones de los
reglamentos del Departamento de Hacienda para solicitar los mismos. Estos
pagos no se considerarán estipendios o remuneración en términos de las leyes
fiscales y laborales del Gobierno de Puerto Rico.