Regl. 4170, art. 6

ASISTENCIA Y QUORUM

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 6

6.1 La Junta se reunirá todas las veces que estime necesario para considerar los asuntos que le sean sometidos o cuando el Director Ejecutivo lo solicite. 6.2 Para todas las determinaciones que se requieran de la Junta, ésta debe estar constituida y tener quorum. 6.3 La mayoría de la totalidad de los miembros de la Junta constituirá quorum. 6.4 Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por mayoría de los miembros presentes, quiénes deberán tener quorum al momento de la votación.
Regl. 4170, art. 6: ASISTENCIA Y QUORUM | Justis AI