Regl. 4170, art. 6
ASISTENCIA Y QUORUM
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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 6
6.1
La Junta se reunirá todas las veces que estime necesario para
considerar los asuntos que le sean sometidos o cuando el Director
Ejecutivo lo solicite.
6.2
Para todas las determinaciones que se requieran de la Junta, ésta debe
estar constituida y tener quorum.
6.3
La mayorÃa de la totalidad de los miembros de la Junta constituirá
quorum.
6.4
Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por mayorÃa
de los miembros presentes, quiénes deberán tener quorum al momento
de la votación.