Regl. 9781, art. 8.3

PROTECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 8.3

A. Toda persona que ejerza como voluntario del DSP no será responsable por la muerte O lesiones a personas o daños a la propiedad y/o será inmune de responsabilidad civil respecto a cualquier acción legal fundada en un acto u omisión suyo que le haya causado algún daño O perjuicio a un tercero siempre que se demuestre que: 1. El voluntario actuaba dentro del ámbito de los deberes y responsabilidades que le fueron asignadas por la organización en la que prestaba sus servicios; 2. El daño no se causó en forma deliberada O mal intencionada ni mediando por parte del voluntario conducta criminal, temeraria 0 imprudente, negligencia crasa, 0 indiferencia a los derechos o a la seguridad de la persona afectada. B. Conforme con la Ley 45-1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" las personas que sirvan como voluntarios a cualesquiera municipios, agencias, dependencias O instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estarán incluidas bajo el concepto de empleados públicos para rendir servicios voluntarios, por lo que recibirán las protecciones de la misma. En caso de accidente 0 enfermedad de trabajo y a los efectos del pago de dieta 0 compensación como tales se estimará el salario semanal a base del que devenga en su cargo o empleo regular. 22
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