Regl. 9781, art. 8.3
PROTECCIONES
Length: 216 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9781, Art. 8.3
A. Toda persona que ejerza como voluntario del DSP no será responsable por la
muerte O lesiones a personas o daños a la propiedad y/o será inmune de
responsabilidad civil respecto a cualquier acción legal fundada en un acto u
omisión suyo que le haya causado algún daño O perjuicio a un tercero siempre
que se demuestre que:
1. El voluntario actuaba dentro del ámbito de los deberes y
responsabilidades que le fueron asignadas por la organización en la que
prestaba sus servicios;
2. El daño no se causó en forma deliberada O mal intencionada ni
mediando por parte del voluntario conducta criminal, temeraria 0
imprudente, negligencia crasa, 0 indiferencia a los derechos o a la
seguridad de la persona afectada.
B. Conforme con la Ley 45-1935, según enmendada, conocida como "Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo" las personas que sirvan como
voluntarios a cualesquiera municipios, agencias, dependencias O
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estarán
incluidas bajo el concepto de empleados públicos para rendir servicios
voluntarios, por lo que recibirán las protecciones de la misma. En caso de
accidente 0 enfermedad de trabajo y a los efectos del pago de dieta 0
compensación como tales se estimará el salario semanal a base del que
devenga en su cargo o empleo regular.
22