Regl. 9782, art. 10
Deberes MÃnimos del Departamento de Educación de Puerto
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 10
Rico
Los deberes mÃnimos del DEPR, para fines del trabajo a distancia, son los
siguientes:
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1. Proveer a los empleados elegibles y sus supervisores un adiestramiento
mandatorio relacionado con el teletrabajo.
2. Formalizar un acuerdo escrito, en formato digital.
3. Establecer plan de evaluación del programa.
4. Establecer un sistema de monitoreo de los niveles de productividad de
los empleados, a fin de garantizar que el programa cumpla con las
metas del DEPR y que los deberes de cada puesto elegible sea
compatible con el mecanismo de Trabajo a Distancia O Teletrabajo.
5. Establecer los criterios que se tomarán en consideración al evaluar el
desempeño del empleado.
6. Establecer los requisitos mÃnimos de desempeño que se le exigirán al
empleado, conforme con la naturaleza de sus labores.
7. Establecer un sistema de controles de seguridad relacionado con la
información fÃsica y electrónica que será utilizada en el lugar del
teletrabajo.
8. Establecer medidas razonables para asegurar el uso y mantenimiento
adecuados de la propiedad del DEPR.