Regl. 9782, art. 10

Deberes Mínimos del Departamento de Educación de Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 10

Rico Los deberes mínimos del DEPR, para fines del trabajo a distancia, son los siguientes: 15 1. Proveer a los empleados elegibles y sus supervisores un adiestramiento mandatorio relacionado con el teletrabajo. 2. Formalizar un acuerdo escrito, en formato digital. 3. Establecer plan de evaluación del programa. 4. Establecer un sistema de monitoreo de los niveles de productividad de los empleados, a fin de garantizar que el programa cumpla con las metas del DEPR y que los deberes de cada puesto elegible sea compatible con el mecanismo de Trabajo a Distancia O Teletrabajo. 5. Establecer los criterios que se tomarán en consideración al evaluar el desempeño del empleado. 6. Establecer los requisitos mínimos de desempeño que se le exigirán al empleado, conforme con la naturaleza de sus labores. 7. Establecer un sistema de controles de seguridad relacionado con la información física y electrónica que será utilizada en el lugar del teletrabajo. 8. Establecer medidas razonables para asegurar el uso y mantenimiento adecuados de la propiedad del DEPR.
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