Regl. 9782, art. 11
Acuerdo de Trabajo a Distancia o Teletrabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 11
El Acuerdo de Trabajo a Distancia O Teletrabajo se hará según las
disposiciones de la Ley núm. 36-2020, supra. El acuerdo será firmado por el
empleado y el secretario O su representante autorizado. Antes de
formalizarse se tomará en consideración lo siguiente:
1. Idoneidad del empleado: Se evaluarán las necesidades y los hábitos de
trabajo del empleado, en comparación con los rasgos habitualmente
reconocidos como apropiados para un teletrabajo exitoso.
2. Responsabilidades del trabajo: Se discutirán las responsabilidades del
trabajo y se determinará si las funciones que realiza el empleado son
apropiadas para un Acuerdo de Trabajo a Distancia O Teletrabajo.
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3. Necesidades de equipo, consideraciones de diseño de espacio de
trabajo y problemas de programación: Se discutirá si el empleado
posee un espacio para realizar el teletrabajo que resulte apropiado, y si
posee el equipo necesario para llevar a cabo sus tareas. De poseer
equipo, se revisará si este se puede programar de forma que cumpla
con los estándares de seguridad requeridos en el DEPR.
Como parte del acuerdo será obligatorio incluir disposiciones relacionadas
con los siguientes aspectos:
1. Periodo de prueba: El empleado estará sujeto a un periodo probatorio,
en el que deberá demostrar que tiene las destrezas necesarias para
cumplir a cabalidad con las funciones de su puesto desde un lugar
remoto, previamente establecido. Este periodo de prueba será de tres
(3) meses.
La evaluación del desempeño del empleado, en este periodo de prueba,
incluirá la interacción por teléfono y mediante correo electrónico con su
supervisor y demás compañeros de trabajo y una reunión semanal,
presencial O virtual. En esta reunión, el supervisor discutirá con el
empleado el progreso O problemas enfrentados.
Completado el periodo probatorio se realizará una evaluación final, en
la que el supervisor recomendará la continuación O no del empleado en
el programa O modificaciones al acuerdo. Posterior al periodo
probatorio, el empleado será supervisado y evaluado de la misma
forma en que se supervisan las funciones que realiza un empleado de
forma presencial.
2. Responsabilidades del empleado: El acuerdo deberá hacer referencia
clara y detallada de las tareas que ha de realizar el empleado, el
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término que tiene para realizar las tareas asignadas, la forma en que
presentará su trabajo, las métricas de evaluación que serán utilizadas,
la asignación de equipo del DEPR, las responsabilidades del empleado
respecto a la confidencialidac de la información y la seguridad, y
cualquier otro tema pertinente referente a la realización de las tareas,
ejecución y supervisión.
3. Término: El acuerdo deberá establecer claramente la fecha de
terminación de este.
4. Lugar de teletrabajo: El acuerdo deberá indicar el lugar específico
donde se está autorizando al empleado a trabajar de forma remota.
5. Voluntariedad: El acuerdo debe establecer, claramente, que la
participación en el programa es voluntaria y que el empleado entiende
y reconoce que podrá rescindir de este en cualquier momento para
regresar a su área de trabajo presencial.
6. Resolución: El acuerdo deberá establecer las causas que podrá tener el
DEPR para la disolución inmediata del Acuerdo de Trabajo a Distancia o
Teletrabajo.