Regl. 9782, art. 15

Responsabilidades del Supervisor y de los Empleados a

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 15

Distancia Los supervisores son los funcionarios con la responsabilidad de velar porque los empleados acogidos al programa cumplan cabalmente con sus funciones. Estos deberán asegurarse de que el empleado, antes y mientras esté acogido al programa, cumpla con lo siguiente: 1. El Plan de Trabajo establecido. 2. Sus responsabilidades como teletrabajador, incluyendo los impactos y las consideraciones prácticas de la situación del trabajo a distancia. 3. Las normas de asistencia y jornada de trabajo diaria. 4. Periodo de toma de alimentos y descansos. 5. Observar los reglamentos y las leyes que rigen la prestación de servicios en el DEPR. 6. Llevar a cabo reuniones telefónicas O por videoconferencic con el teletrabajador para ofrecer retroalimentación respecto a su desempeño y sus ejecutorias. La frecuencia de estas reuniones será a 21 discreción del supervisor, según las necesidades y la particularidad individual de cada trabajador. 7. Resolver O canalizar toda situación que el empleado traiga a su atención que requiera la intervención de los directivos de la agencia. 8. Dar énfasis y reforzar siempre la conducta y el comportamiento adecuado a los teletrabajadores y las normas de confidencialidad. Es importante que el supervisor le comunique inmediatamente al teletrabajador cualquier conducta inadecuada O inaceptable de parte de este, de manera que el teletrabajador tenga la oportunidad de corregirla. El empleado acogido al programa deberá cumplir con las siguientes responsabilidades: 1. Normas de conducta ética y profesional, leyes, reglamentos y normativas que rigen el Departamento de Educación de Puerto Rico. 2. La jornada de trabajo establecida. Esto incluye notificar al supervisor la necesidad del uso de las licencias a las que el empleado tiene derecho. Si, durante la jornada laboral, el empleado tuviera que ausentarse del área de trabajo autorizada para realizar alguna gestión personal, deberá notificar con antelación a su supervisor y notificar la hora de salida y la de llegada, de modo que se pueda descontar el tiempo no trabajado. 3. Reportarse diariamente a su supervisor. No será suficiente el mero envío de correos electrónicos evidenciando que se estuvo trabajando. Deberá reportar su entrada conforme con la forma previamente establecida mediante el acuerdo. 4. Mantener la confidencialidad y seguridad de la documentación e información que se obtenga O a la que se tenga acceso en el curso normal de su trabajo. 5. Proteger el equipo asignado por el DEPR. 22 6. Cumplir con los deberes y las responsabilidades de su puesto. 7. Cumplir con los términos establecidos por el supervisor para la entrega de trabajos, informes, cartas y cualquier otro documento asignado. 8. Notificar al supervisor -con evidencias- de forma inmediata, cuando se encuentre en una situación que le impida llevar a cabo una tarea a tiempo.
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