Regl. 9782, art. 16
Responsabilidades de las Áreas
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 16
La Oficina de Sistemas de Información del Departamento de Educación tendrá
las siguientes responsabilidades:
1. Identificar y poseer un inventario de programas, licencias u otros
recursos para viabilizar el trabajo a distancia.
2. Implementar la utilización de Multi-Factor Authentication (MFA) O la
autenticación recomendada por Microsoft, en ese momento, para las
cuentas de Microsoft Office 365, TEAMS, Share Point, OneDrive, Forms y
Microsoft Outlook para que cada empleado pueda acceder de manera
remota, con los estándares de seguridad correspondientes, archivos
compartidos y documentos electrónicos desde un lugar que, aunque
distante, se mantenga seguro. Ello para que los empleados puedan
laborar desde sus hogares con los permisos y la seguridad que debe
imperar en el desempeño de sus labores correspondientes.
3. Coordinar con los directores y supervisores para crear los grupos en las
plataformas (como TEAMS en el Tenant Office 365), para que puedan
conectarse remoto con sus empleados, entre otros métodos
disponibles.
4. Configurar las reglas de seguridad para proteger los datos digitales
para los empleados que laboren remotamente a través del Virtual
Private Network (VPN).
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5. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar los sistemas de
información para el manejo de datos e información del trabajo a
distancia.
6. Autorizar el uso de los sistemas electrónicos, computadoras y equipo de
telecomunicaciones, propiedad del DEPR.
7. Autorizar el uso de dispositivos electrónicos personales, asegurando e
implantando las medidas de seguridad como, por ejemplo: Firewalls,
software antivirus actualizado, entre otras.
8. Determinar el correo electrónico del empleado y la herramienta digital
de comunicación oficial.
9. Orientar a los empleados sobre cómo acceder a su cuenta de Office 365
y obtener e instalar el programa en sus dispositivos. En la alternativa, se
le informará que tiene acceso a las aplicaciones en línea, a través de su
navegador, para trabajar directamente en una nube sin necesidad de
instalar los programas. en su ordenador. Solicitar asistencia de PRITS en
caso de que sea necesario.
10. Proveer a los empleados las aplicaciones necesarias para llevar a cabo
sus tareas virtuales.
11. Recalcar a los usuarios las políticas de seguridad de la información
interna y la política de trabajo a distancia.
12. Orientar al personal sobre los correos electrónicos sospechosos
(phishing) O alertas en su equipo informático.
La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Analizar y determinar, junto con la autoridad nominadora y las unidades
componentes, los puestos que cualifican para el trabajo a distancia y
la elegibilidad del empleado.
2. Interrumpir O dar de baja al empleado participante por incumplir con
normas, reglas y criterios establecidos en este reglamento.
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3. Orientar al empleado sobre el trabajo remoto; orientar sobre el hecho
de que este no es un derecho adquirido del empleado, sino una
prerrogativa de administración.
4. Coordinar los adiestramientos y seminarios para el trabajo virtual.
5. Desarrollar procesos y procedimientos para facilitar el trabajo a
distancia en colaboración con el área de trabajo a la cual el empleado
esté adscrito.
6. Orientar al empleado que ejecutará su jornada de trabajo en horario
regular y que, para establecer un horario distinto, deberá tener la
autorización expresa de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos.
Deberá reflejarse este horario en el acuerdo suscrito.
7. Notificar sobre las normas de evaluación y métricas para medir
eficiencia y productividad.
8. Declarar que las disposiciones del Convenio Colectivo aplicarán a los
teletrabajadores unionados, incluyendo el Procedimiento de Quejas y
Agravios del Convenio Colectivo.
9. Informar sobre la aplicación de normas de conducta, ética, leyes,
reglamentos, reglas, deberes y obligaciones de los empleados.