Regl. 9782, art. 17
Acomodo Razonable
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 17
La participación del empleado en el programa no deberá interpretarse
como un acomodo razonable en el empleo, según definido por las
disposiciones legales aplicables. Toda solicitud de acomodo razonable
deberá realizarse según lo establecido en el DEPR. Debe presentarla con
copia de la certificación médica, mediante comunicación escrita al
supervisor, quien la tramitará a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos
para su evaluación y determinación.
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