Regl. 9782, art. 17

Acomodo Razonable

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 17

La participación del empleado en el programa no deberá interpretarse como un acomodo razonable en el empleo, según definido por las disposiciones legales aplicables. Toda solicitud de acomodo razonable deberá realizarse según lo establecido en el DEPR. Debe presentarla con copia de la certificación médica, mediante comunicación escrita al supervisor, quien la tramitará a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos para su evaluación y determinación. 25
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