Regl. 9782, art. 18

Oficial de Trabajo a Distancia

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 18

El oficial de trabajo a distancia O teletrabajo será designado por el secretario del Departamento de Educación y estará adscrito a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. Serán deberes y responsabilidades del oficial de trabajo a distancia O teletrabajo los siguientes: 1. Desarrollar, implementar y administrar el programa de trabajo a distancia O teletrabajo de conformidad con las disposiciones de este reglamento y la normativa aplicable. 2. Servir como asesor y recurso para el DEPR y sus empleados en asuntos relacionados con la implementación, administración y funcionamiento del programa. 3. Supervisar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como de los acuerdos de trabajo a distancia suscritos al amparo del mismo. 4. Evaluar las solicitudes de participación en el programa y emitir las recomendaciones correspondientes. 5. Revisar los acuerdos de trabajo a distancia para asegurar que cumplan con las disposiciones de este reglamento y cualquier otra normativa aplicable. 6. Realizar cualquier otra función relacionada con la administración del programa que le sea encomendada por el Secretario Auxiliar de Recursos Humanos.
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