Regl. 9782, art. 18
Oficial de Trabajo a Distancia
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 18
El oficial de trabajo a distancia O teletrabajo será designado por el secretario
del Departamento de Educación y estará adscrito a la SecretarÃa Auxiliar de
Recursos Humanos.
Serán deberes y responsabilidades del oficial de trabajo a distancia O
teletrabajo los siguientes:
1. Desarrollar, implementar y administrar el programa de trabajo a
distancia O teletrabajo de conformidad con las disposiciones de este
reglamento y la normativa aplicable.
2. Servir como asesor y recurso para el DEPR y sus empleados en asuntos
relacionados con la implementación, administración y
funcionamiento del programa.
3. Supervisar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de este
reglamento, asà como de los acuerdos de trabajo a distancia suscritos
al amparo del mismo.
4. Evaluar las solicitudes de participación en el programa y emitir las
recomendaciones correspondientes.
5. Revisar los acuerdos de trabajo a distancia para asegurar que
cumplan con las disposiciones de este reglamento y cualquier otra
normativa aplicable.
6. Realizar cualquier otra función relacionada con la administración del
programa que le sea encomendada por el Secretario Auxiliar de
Recursos Humanos.