Regl. 9782, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 2

Este reglamento se promulga en virtud de: a) Ley núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la «Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico»; b) Ley núm. 36-2020, según enmendada, conocida como la «Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico»; c) Ley núm. 8-2017, según enmendada, conocida como «Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico»; d) Ley núm. 26-2017, según enmendada, conocida como «Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal»; e) Carta Normativa Especial Número 2-2020 de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH); f) Ley núm. 75-2019, conocida como «Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service» (PRITS); g) Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la «Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo»; 4 h) Ley núm. 45-1998, según enmendada, conocida como la «Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico».
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