Regl. 9782, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 2
Este reglamento se promulga en virtud de:
a) Ley núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la «Ley de Reforma
Educativa de Puerto Rico»;
b) Ley núm. 36-2020, según enmendada, conocida como la «Ley de Trabajo
a Distancia del Gobierno de Puerto Rico»;
c) Ley núm. 8-2017, según enmendada, conocida como «Ley para la
Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el
Gobierno de Puerto Rico»;
d) Ley núm. 26-2017, según enmendada, conocida como «Ley de
Cumplimiento con el Plan Fiscal»;
e) Carta Normativa Especial Número 2-2020 de la Oficina de
Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno
de Puerto Rico (OATRH);
f) Ley núm. 75-2019, conocida como «Ley de la Puerto Rico Innovation and
Technology Service» (PRITS);
g) Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la
«Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo»;
4
h) Ley núm. 45-1998, según enmendada, conocida como la «Ley de
Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico».