Regl. 9782, art. 3
Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 3
Este reglamento tiene el propósito de permitir que los empleados trabajen
en ubicaciones alternas, para lograr un mejor equilibrio entre su vida laboral
y personal, mientras continúan contribuyendo al servicio público. Además,
establece las normas y los procedimientos que regirán al Programa de
Teletrabajo del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). Mediante
estas reglas los empleados participantes podrán cumplir, parcial O
totalmente, desde sus hogares u oficinas con sus deberes y
responsabilidades.
Las disposiciones de estas normas se interpretarán de manera integrada
con lo dispuesto en la Ley núm. 36-2020, según enmendada, y cualesquiera
otras leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas u otras normas que se adopten
al amparo de esta.
La flexibilidad en el lugar de trabajo para acomodar las necesidades
laborales, personales y familiares puede generar grandes beneficios, entre
los cuales destacamos los siguientes:
a. Ventaja competitiva para atraer y retener personal altamente
cualificado;
b. Se reducen los niveles de estrés y conflicto entre empleados;
C. Mayores niveles de productividad y reducción de ausentismo;
d. Mayor satisfacción y motivación de los empleados;
e. Un ambiente de trabajo satisfactorio.
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Tanto los supervisores como los empleados son responsables de garantizar
que se satisfagan las necesidades operacionales del DEPR y que ni la
necesidad del servicio, la productividad O el presupuesto se vean afectados
negativamente con la aplicación de esta política pública. El DEPR, a través de
la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, evaluará periódicamente la
implementación de la política de trabajo a distancia O teletrabajo, haciendo
las recomendaciones a los supervisores o los cambios al reglamento, que
estime necesarios, para la consecución de este.
Cónsono con lo anterior, el DEPR certifica que la aprobación e implementación
de este reglamento no representa un impacto fiscal adicional. Tampoco lo
representa para otras agencias gubernamentales ni para la ciudadanía en
general. El análisis de costo-beneficio realizado demuestra que su adopción
responde a la implementación de una política pública y a la utilización de
recursos tecnológicos y administrativos ya disponibles en el DEPR, por lo que
no requiere asignaciones presupuestarias adicionales.
Asimismo, la implementación del teletrabajo promueve una gestión
gubernamental más eficiente y flexible, optimiza el uso de los recursos
institucionales y contribuye a la continuidad de los servicios esenciales, sin
imponer cargas económicas adicionales al erario ni a la ciudadanía.