Regl. 9782, art. 3

Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 3

Este reglamento tiene el propósito de permitir que los empleados trabajen en ubicaciones alternas, para lograr un mejor equilibrio entre su vida laboral y personal, mientras continúan contribuyendo al servicio público. Además, establece las normas y los procedimientos que regirán al Programa de Teletrabajo del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). Mediante estas reglas los empleados participantes podrán cumplir, parcial O totalmente, desde sus hogares u oficinas con sus deberes y responsabilidades. Las disposiciones de estas normas se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en la Ley núm. 36-2020, según enmendada, y cualesquiera otras leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas u otras normas que se adopten al amparo de esta. La flexibilidad en el lugar de trabajo para acomodar las necesidades laborales, personales y familiares puede generar grandes beneficios, entre los cuales destacamos los siguientes: a. Ventaja competitiva para atraer y retener personal altamente cualificado; b. Se reducen los niveles de estrés y conflicto entre empleados; C. Mayores niveles de productividad y reducción de ausentismo; d. Mayor satisfacción y motivación de los empleados; e. Un ambiente de trabajo satisfactorio. 5 Tanto los supervisores como los empleados son responsables de garantizar que se satisfagan las necesidades operacionales del DEPR y que ni la necesidad del servicio, la productividad O el presupuesto se vean afectados negativamente con la aplicación de esta política pública. El DEPR, a través de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, evaluará periódicamente la implementación de la política de trabajo a distancia O teletrabajo, haciendo las recomendaciones a los supervisores o los cambios al reglamento, que estime necesarios, para la consecución de este. Cónsono con lo anterior, el DEPR certifica que la aprobación e implementación de este reglamento no representa un impacto fiscal adicional. Tampoco lo representa para otras agencias gubernamentales ni para la ciudadanía en general. El análisis de costo-beneficio realizado demuestra que su adopción responde a la implementación de una política pública y a la utilización de recursos tecnológicos y administrativos ya disponibles en el DEPR, por lo que no requiere asignaciones presupuestarias adicionales. Asimismo, la implementación del teletrabajo promueve una gestión gubernamental más eficiente y flexible, optimiza el uso de los recursos institucionales y contribuye a la continuidad de los servicios esenciales, sin imponer cargas económicas adicionales al erario ni a la ciudadanía.
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