Regl. 9782, art. 7
Requisitos para Participar del Trabajo a Distancia o el
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 7
Teletrabajo
Los requisitos mÃnimos requeridos para el empleado que desee acogerse al
Programa de Trabajo a Distancia o Teletrabajo serán los siguientes:
1. La solicitud deberá presentarse de manera voluntaria, a través de la
plataforma digital de la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos O del
sistema oficial de Teletrabajo que el DEPR disponga para estos fines.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de una certificación emitida
por el supervisor inmediato, en la que se detallen las funciones que
realiza el empleado, asà como su recomendación respecto a la
elegibilidad del empleado para acogerse a la modalidad de teletrabajo.
2. La certificación deberá incluir, además, una manifestación expresa de
que el supervisor inmediato asume responsabilidad por la supervisión
del trabajo realizado por el empleado durante su participación en el
Programa de Teletrabajo, asà como por velar por el cumplimiento cabal
de sus funciones.
3. El empleado no podrá encontrarse en cumplimiento de sanciones
disciplinarias. Además, no podrá encontrarse en un proceso de
investigación administrativa.
4. Debe haberse completado el Acuerdo de Trabajo a Distancia O
Teletrabajo, debidamente revisado, aprobado y firmado por el
secretario de Educación.
5. La participación de los empleados estará sujeta a que estos cumplan
con los criterios de elegibilidad y haber cumplido satisfactoriamente
con los adiestramientos provistos por la Oficina para la Administración
y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) O entidad que el
DEPR determine.
6. El empleado debe acoplarse a un sistema de evaluación y seguimiento
de los niveles de productividad para garantizar que el programa
cumpla con su propósito. También se evaluará que esté cumpliendo,
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de manera satisfactoria, con las metas y los servicios que presta el
DEPR.
7. El empleado deberá cumplir con los sistemas y las configuraciones de
seguridad necesarios con relación a la información y documentación
electrónica que se almacena O se utiliza en el lugar de trabajo a
distancia O teletrabajo autorizado.
8. El empleado será responsable por la custodia y cuidado de los equipos
y de la documentación que le sea asignada, prestada O se encuentre
en su posesión oficial para el ejercicio de sus funciones los cuales son
propiedad del DEPR.
9. El empleado deberá certificar mensualmente, mediante el formulario
que se disponga para tales fines, que mantiene una conexión a internet
adecuada para el desempeño de sus funciones, asà como un espacio
de trabajo habilitado y apto para la modalidad de teletrabajo.
Asimismo, deberá certificar que dicho espacio es seguro, se encuentra
libre de riesgos previsibles, garantiza la protección y custodia del
equipo asignado por el DEPR y cumple con los estándares aplicables de
confidencialidad y manejo seguro de la información.
10. El empleado deberá tener comunicación diaria con su supervisor,
aunque se encuentre en teletrabajo.
11. El empleado debe poder llevar a cabo transacciones, correspondencia
y cualquier comunicación y trámite de documentos utilizando medios
electrónicos; entiéndase uso de computadora portátil, teléfonos
móviles, entre otros.
12. El empleado debe tener claro que el equipo asignado, la
documentación que se prepare O a la que se tenga acceso, como parte
del ejercicio de sus funciones, pertenece única y exclusivamente al
DEPR, por lo que solo podrá ser utilizado para fines oficiales de la
agencia.
13. El empleado deberá mantener su área de teletrabajo libre de riesgos
de seguridad. Sin embargo, en caso de alguna lesión sufrida en el área
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de teletrabajo, dentro del horario de trabajo establecido, estará
cubierto por la Corporación del Fondo del Seguro de Estado. El
empleado será responsable de notificar, inmediatamente a su
supervisor cualquier lesión sufrida.
14. El trabajo a distancia O teletrabajo no está diseñado para que un
empleado sustituya el cuido de niños menores de edad. Si bien esta
modalidad permite un mejor manejo del tiempo y permite cierta
flexibilidad, el empleado debe tener presente su deber de cumplir
cabalmente con el horario de trabajo establecido y con las tareas
diarias asignadas.
15. El DEPR, ante el reiterado incumplimiento de un empleado con su
horario, el cumplimiento de tareas asignadas, por necesidad en el
servicio O a su entera discreción, podrá dejar sin efecto el Acuerdo de
Trabajo a Distancia O de Teletrabajo, teniendo el empleado que
reincorporase presencialmente inmediatamente después de la
notificación de terminación del acuerdo.