Regl. 9782, art. 7

Requisitos para Participar del Trabajo a Distancia o el

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 7

Teletrabajo Los requisitos mínimos requeridos para el empleado que desee acogerse al Programa de Trabajo a Distancia o Teletrabajo serán los siguientes: 1. La solicitud deberá presentarse de manera voluntaria, a través de la plataforma digital de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos O del sistema oficial de Teletrabajo que el DEPR disponga para estos fines. Dicha solicitud deberá estar acompañada de una certificación emitida por el supervisor inmediato, en la que se detallen las funciones que realiza el empleado, así como su recomendación respecto a la elegibilidad del empleado para acogerse a la modalidad de teletrabajo. 2. La certificación deberá incluir, además, una manifestación expresa de que el supervisor inmediato asume responsabilidad por la supervisión del trabajo realizado por el empleado durante su participación en el Programa de Teletrabajo, así como por velar por el cumplimiento cabal de sus funciones. 3. El empleado no podrá encontrarse en cumplimiento de sanciones disciplinarias. Además, no podrá encontrarse en un proceso de investigación administrativa. 4. Debe haberse completado el Acuerdo de Trabajo a Distancia O Teletrabajo, debidamente revisado, aprobado y firmado por el secretario de Educación. 5. La participación de los empleados estará sujeta a que estos cumplan con los criterios de elegibilidad y haber cumplido satisfactoriamente con los adiestramientos provistos por la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) O entidad que el DEPR determine. 6. El empleado debe acoplarse a un sistema de evaluación y seguimiento de los niveles de productividad para garantizar que el programa cumpla con su propósito. También se evaluará que esté cumpliendo, 11 de manera satisfactoria, con las metas y los servicios que presta el DEPR. 7. El empleado deberá cumplir con los sistemas y las configuraciones de seguridad necesarios con relación a la información y documentación electrónica que se almacena O se utiliza en el lugar de trabajo a distancia O teletrabajo autorizado. 8. El empleado será responsable por la custodia y cuidado de los equipos y de la documentación que le sea asignada, prestada O se encuentre en su posesión oficial para el ejercicio de sus funciones los cuales son propiedad del DEPR. 9. El empleado deberá certificar mensualmente, mediante el formulario que se disponga para tales fines, que mantiene una conexión a internet adecuada para el desempeño de sus funciones, así como un espacio de trabajo habilitado y apto para la modalidad de teletrabajo. Asimismo, deberá certificar que dicho espacio es seguro, se encuentra libre de riesgos previsibles, garantiza la protección y custodia del equipo asignado por el DEPR y cumple con los estándares aplicables de confidencialidad y manejo seguro de la información. 10. El empleado deberá tener comunicación diaria con su supervisor, aunque se encuentre en teletrabajo. 11. El empleado debe poder llevar a cabo transacciones, correspondencia y cualquier comunicación y trámite de documentos utilizando medios electrónicos; entiéndase uso de computadora portátil, teléfonos móviles, entre otros. 12. El empleado debe tener claro que el equipo asignado, la documentación que se prepare O a la que se tenga acceso, como parte del ejercicio de sus funciones, pertenece única y exclusivamente al DEPR, por lo que solo podrá ser utilizado para fines oficiales de la agencia. 13. El empleado deberá mantener su área de teletrabajo libre de riesgos de seguridad. Sin embargo, en caso de alguna lesión sufrida en el área 12 de teletrabajo, dentro del horario de trabajo establecido, estará cubierto por la Corporación del Fondo del Seguro de Estado. El empleado será responsable de notificar, inmediatamente a su supervisor cualquier lesión sufrida. 14. El trabajo a distancia O teletrabajo no está diseñado para que un empleado sustituya el cuido de niños menores de edad. Si bien esta modalidad permite un mejor manejo del tiempo y permite cierta flexibilidad, el empleado debe tener presente su deber de cumplir cabalmente con el horario de trabajo establecido y con las tareas diarias asignadas. 15. El DEPR, ante el reiterado incumplimiento de un empleado con su horario, el cumplimiento de tareas asignadas, por necesidad en el servicio O a su entera discreción, podrá dejar sin efecto el Acuerdo de Trabajo a Distancia O de Teletrabajo, teniendo el empleado que reincorporase presencialmente inmediatamente después de la notificación de terminación del acuerdo.
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