Regl. 9782, art. 8

Criterios de Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 8

La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos determinará la elegibilidad de los empleados para desempeñar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo, a base de las funciones inherentes a su puesto, conforme con su clasificación. Existen clases de puestos que, por la naturaleza de sus funciones, no cualifican para dicha modalidad, ya que requieren la presencia física del empleado en las instalaciones del DEPR para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, O demandan el uso recurrente de equipos, sistemas O información de acceso restringido disponible únicamente en dichas instalaciones. A tales efectos, el DEPR podrá establecer criterios O guías de elegibilidad según las clases de puestos existentes; no obstante, dichas guías tendrán 13 carácter orientador y no determinarán, por SÍ solas, la elegibilidad de un empleado. La evaluación se realizará caso a caso, tomando en consideración: a) las funciones que realiza el empleado; b) el programa, la división u oficina para la que presta servicios; c) la verificación de los antecedentes disciplinarios del empleado; d) la certificación del supervisor de que el empleado puede realizar sus funciones mediante teletrabajo y que asume responsabilidad sobre las funciones que ejecutará el empleado y que autoriza su participación en el teletrabajo. e) La necesidad del servicio; f) y cualquier otro factor determinante.
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