Regl. 9782, art. 8
Criterios de Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 8
La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos determinará la elegibilidad de
los empleados para desempeñar sus labores mediante la modalidad de
teletrabajo, a base de las funciones inherentes a su puesto, conforme con su
clasificación. Existen clases de puestos que, por la naturaleza de sus
funciones, no cualifican para dicha modalidad, ya que requieren la
presencia física del empleado en las instalaciones del DEPR para el
cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, O demandan el uso
recurrente de equipos, sistemas O información de acceso restringido
disponible únicamente en dichas instalaciones.
A tales efectos, el DEPR podrá establecer criterios O guías de elegibilidad
según las clases de puestos existentes; no obstante, dichas guías tendrán
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carácter orientador y no determinarán, por SÍ solas, la elegibilidad de un
empleado. La evaluación se realizará caso a caso, tomando en
consideración:
a) las funciones que realiza el empleado;
b) el programa, la división u oficina para la que presta servicios;
c) la verificación de los antecedentes disciplinarios del empleado;
d) la certificación del supervisor de que el empleado puede realizar sus
funciones mediante teletrabajo y que asume responsabilidad sobre las
funciones que ejecutará el empleado y que autoriza su participación en
el teletrabajo.
e) La necesidad del servicio;
f) y cualquier otro factor determinante.