Regl. 9782, art. 9

Criterios para la Participación en el Trabajo a Distancia o

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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 9

Teletrabajo Los criterios que serán tomados en consideración al momento de determinar si una persona es elegible para participar del programa son los siguientes: 1. que la clase y el puesto cualifiquen para participar del Trabajo a Distancia O Teletrabajo y que la participación del empleado no menoscabe su desempeño; 2. que el director O supervisor del empleado someta una certificación de forma electrónica en la que autoriza la participación del empleado en el programa y que asume responsabilidad sobre la ejecución de labores del empleado; 3. que el empleado haya completado el adiestramiento obligatorio sobre teletrabajo; 4. que firme el acuerdo digital, entre el empleado y el supervisor inmediato O funcionario designado por el secretario de Educación. 14 Este Acuerdo de Trabajo a Distancia O Teletrabajo se suscribirá por un periodo de tres (3) meses. Una vez vencido, el empleado deberá presentarse de forma inmediata a su área de trabajo. Este acuerdo podrá ser renovado, previa enmienda a esos efectos, antes de la fecha de vencimiento de este, por lo que el empleado deberá solicitar la renovación del acuerdo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento. La continuidad del empleado acogido al programa estará sujeta a lo siguiente: a. que exista una recomendación escrita por parte del director O supervisor del programa, oficina O división para que el empleado continúe en el programa; b. que el empleado haya cumplido con todas las cláusulas del programa y el acuerdo no ha sido revocado; C. que el desempeño del empleado haya sido excelente, que no se hayan presentado situaciones relacionadas con la calidad de su trabajo, comunicación, asistencia O falta de cumplimiento con alguna tarea; d. que el empleado se encuentre en cumplimiento con toda la reglamentación establecida en el DEPR relacionada con la prestación de servicios, conducta y demás reglamentos aplicables; además de estar en cumplimiento con toda la legislación y reglamentación estatal y federal; y e. cualquier otro criterio que el Oficial de Trabajo a Distancia que estime pertinente la autoridad nominadora.
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