Regl. 9782, art. 9
Criterios para la Participación en el Trabajo a Distancia o
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Cite as Reglamento Núm. 9782, Art. 9
Teletrabajo
Los criterios que serán tomados en consideración al momento de determinar
si una persona es elegible para participar del programa son los siguientes:
1. que la clase y el puesto cualifiquen para participar del Trabajo a
Distancia O Teletrabajo y que la participación del empleado no
menoscabe su desempeño;
2. que el director O supervisor del empleado someta una certificación de
forma electrónica en la que autoriza la participación del empleado en
el programa y que asume responsabilidad sobre la ejecución de
labores del empleado;
3. que el empleado haya completado el adiestramiento obligatorio sobre
teletrabajo;
4. que firme el acuerdo digital, entre el empleado y el supervisor inmediato
O funcionario designado por el secretario de Educación.
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Este Acuerdo de Trabajo a Distancia O Teletrabajo se suscribirá por un periodo
de tres (3) meses. Una vez vencido, el empleado deberá presentarse de forma
inmediata a su área de trabajo. Este acuerdo podrá ser renovado, previa
enmienda a esos efectos, antes de la fecha de vencimiento de este, por lo que
el empleado deberá solicitar la renovación del acuerdo con treinta (30) dÃas
de anticipación a la fecha de vencimiento. La continuidad del empleado
acogido al programa estará sujeta a lo siguiente:
a. que exista una recomendación escrita por parte del director O
supervisor del programa, oficina O división para que el empleado
continúe en el programa;
b. que el empleado haya cumplido con todas las cláusulas del
programa y el acuerdo no ha sido revocado;
C. que el desempeño del empleado haya sido excelente, que no se
hayan presentado situaciones relacionadas con la calidad de su
trabajo, comunicación, asistencia O falta de cumplimiento con
alguna tarea;
d. que el empleado se encuentre en cumplimiento con toda la
reglamentación establecida en el DEPR relacionada con la
prestación de servicios, conducta y demás reglamentos
aplicables; además de estar en cumplimiento con toda la
legislación y reglamentación estatal y federal; y
e. cualquier otro criterio que el Oficial de Trabajo a Distancia que
estime pertinente la autoridad nominadora.